Puedo faltar al trabajo para votar en las elecciones de Castilla y León: esto es lo que dice la ley
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Este próximo domingo 15 de marzo, se celebran las elecciones a las Cortes de Castilla y León. Un día que para muchos será, como siempre, no laborable, sin embargo es posible que alguien tenga que trabajar y le coincida además con los horarios en los que los colegios electorales estarán abiertos. Pensamos por ejemplo en la sanidad, hostelería, comercio, transporte o servicios esenciales que mantienen su actividad habitual a pesar de ser domingo y por ello, se genera la duda de si se puede faltar al trabajo para ir a votar.
La respuesta es sí, pero con matices. La legislación electoral y laboral contempla permisos retribuidos para que ningún trabajador tenga que elegir entre cumplir con su jornada o ejercer su derecho al sufragio. Eso sí, la duración del permiso no es automática ni igual para todos. El tiempo libre dependerá del número de horas que coincidan entre el horario laboral y el horario de apertura de los colegios electorales, que ese domingo estarán abiertos desde las 9:00 hasta las 20:00. Y además, en el caso de ir a votar en horario laboral será necesario que se presente un justificante tras haber votado.
Puedo faltar al trabajo para votar en las elecciones de Castilla y León
La norma distingue varios supuestos en función de cómo se solapa la jornada laboral con el horario de votación. Si la coincidencia es inferior a dos horas, la empresa no está obligada a conceder permiso. Se entiende que el trabajador dispone de margen suficiente antes o después de su turno para acudir al colegio electoral. Cuando el solapamiento es de entre dos y cuatro horas, el empleado tiene derecho a dos horas libres retribuidas. Si la coincidencia alcanza cuatro horas pero no supera las seis, el permiso se amplía a tres horas.
Y en los casos en los que la jornada laboral coincide en más de seis horas con el horario de votación, la ley reconoce el máximo: cuatro horas retribuidas para poder acudir a votar. Es importante subrayar que estas horas son retribuidas, es decir, no pueden suponer descuento salarial siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Quién decide en qué momento puedo ausentarme
El derecho al permiso existe, pero la organización concreta del mismo corresponde a la empresa. La dirección tiene la facultad de determinar en qué momento del turno se disfrutan esas horas, buscando que el servicio no se vea afectado. Eso significa que el trabajador no puede elegir libremente la franja horaria sin coordinación previa. Lo habitual es que se pacte con el responsable directo o con recursos humanos para organizar turnos y garantizar que la actividad continúe con normalidad. La finalidad es equilibrar dos derechos: el del trabajador a votar y el de la empresa a mantener su funcionamiento.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
En aquellos contratos que son a tiempo parcial también existe derecho al permiso, pero se aplica de forma proporcional. Es decir, si la jornada es más corta y la coincidencia con el horario electoral es menor, el tiempo de ausencia se ajusta a esa realidad. Lo determinante no es el tipo de contrato, sino el número de horas que coincidan con el horario de apertura de las urnas.
Permisos para miembros de mesa e interventores
El caso cambia completamente para quienes hayan sido designados presidentes o vocales de mesa electoral, así como para los interventores acreditados. En estos supuestos el permiso no es por horas, sino por jornada completa el día de la votación. Además, quienes deban trabajar el lunes posterior tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral para facilitar el descanso tras la larga jornada electoral. Aquí no se trata de una opción, sino de una obligación legal. La designación como miembro de mesa es obligatoria salvo causa justificada, y la empresa debe respetar el permiso correspondiente.
Imprescindible pedir el justificante
Hay un detalle que muchas personas pasan por alto y que puede marcar la diferencia en la nómina y es solicitar o tener el justificante de faltar al trabajo por las elecciones. De este modo, y tras haber depositado el voto, es importante pedir el documento acreditativo firmado por el presidente de la mesa electoral. Ese justificante es la prueba de que el tiempo de ausencia se destinó efectivamente en ir a votar.
Sin ese documento, la empresa podría considerar la ausencia como injustificada y aplicar el descuento correspondiente. Por eso conviene pedirlo siempre y entregarlo cuanto antes en la empresa. Y en el caso de los miembros de mesa o interventores, también deben presentar la acreditación oficial que justifique su participación en el proceso electoral.
En definitiva, en el caso de que de trabajes este domingo 15 de marzo y tu jornada coincide con el horario de votación, tienes derecho a ausentarte el tiempo que marque la ley según el grado de solapamiento. El permiso es retribuido, pero debe coordinarse con la empresa y justificarse adecuadamente.