Andalucía establece un protocolo de control del coronavirus ante la oleada de inmigrantes ilegales

Salvamento Marítimo
La embarcación de Salvamento Marítimo traslada al puerto de Almería a cien inmigrantes de origen subsahariano (Foto: EFE).

La Junta de Andalucía ha decidido elaborar un protocolo de actuación ante la intensa oleada de inmigrantes ilegales que están alcanzando las costas de la comunidad desde el comienzo de la crisis, y que se está acentuando en las últimas semanas. Así, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica del Gobierno andaluz ha elaborado este protocolo «ante posibles casos importados de Covid-19 en el contexto de la inmigración irregular».

El protocolo ha sido publicado este sábado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y busca «planificar, estandarizar y anticipar las medidas que, en ámbito de salud pública, se deben llevar a cabo en el contexto del fenómeno de inmigración irregular que ocurre en Andalucía, principalmente a través de la frontera marítima».

El protocolo, difundido a través de una resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias, recuerda también la existencia de un ‘Protocolo de actuación de Sanidad Exterior en el Marco de la Autoridad de Coordinación de las Actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes’ de la Subdirección General de Sanidad Exterior, que se enmarca en la Orden PCI/842/2018, de 3 de agosto, por el que se dispone la creación de esta Autoridad de Coordinación.

El protocolo remarca que el procedimiento de recepción y acogida, una vez se produce la llegada a tierra de las personas migrantes, es iniciado por la atención de la Cruz Roja mediante la realización de un triaje sanitario, en este caso «adaptado a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».

Cruz Roja

Según estos protocolos de actuación, «estas personas migrantes reciben su primera atención sanitaria y humanitaria por parte de Cruz Roja Española, y son trasladadas a los Centros de Atención Temporal al Extranjero o a las comisarías del Cuerpo de la Policía Nacional, dependientes todos ellos del Ministerio del Interior, donde permanecen un máximo de 72 horas».

Las autoridades del Ministerio del Interior deciden si dejan en libertad a estas personas, y envía una propuesta de derivación al programa de atención humanitaria de la Secretaría de Estado de Migraciones, según detalla el protocolo, que especifica que, en este proceso, «es necesario que las actuaciones que se llevan a cabo en los primeros momentos de atención a estas personas» se hagan «de manera coordinada entre las distintas autoridades de competencia tanto estatal como autonómica, para que la información y localización de estas personas sea compartida de manera fluida y puntual, pues la situación de la pandemia de Covid-19 lo requiere».

Actuación

El protocolo recoge varias líneas de actuación, entre las que figuran una relativa a medidas de prevención, de distanciamiento físico, aislamiento e higiene de manos, así como se recomienda «reforzar la limpieza y desinfección de estancias con especial énfasis en los objetos de mayor contacto del mobiliario», así como «mantener medidas de seguridad en los desplazamientos».

Los centros de atención temporal, y posteriormente los centros de alojamiento, «actuarán en función del diagnóstico y clasificación de estas personas»; en concreto, si cuentan con «residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso confirmado de Covid-19»; con residentes sin síntomas, en cuarentena por contacto estrecho con caso confirmado de Covid-19; con residentes con síntomas compatibles con Covid-19, o con «casos confirmados» de coronavirus.

«Se ha de priorizar el diagnóstico y tratamiento integral de los problemas de salud de estas personas, con especial énfasis en aquellos que presenten características de especial vulnerabilidad, como enfermedades crónicas y edad avanzada», según se puede leer en el protocolo, que también llama a asegurar que, «en caso de necesidad de aislamiento o cuarentena», hay «medidas de seguridad para evitar la transmisión, valorando la necesidad de espacios individualizados».

Aislamiento

«Cuando no se requiera la intervención o derivación urgente a un centro asistencial del Servicio Andaluz de Salud (SAS), será la autoridad gubernativa competente quien deberá garantizar el aislamiento, en tanto se obtienen los resultados de las pruebas diagnósticas pertinentes», según determina el protocolo.

El documento precisa que, «una vez obtenidos dichos resultados, si no fuese necesario la hospitalización de la persona migrante en un hospital del SAS, será la autoridad gubernamental la que garantizará el aislamiento de las personas con PCR positivas, bien a través de recursos o centros propios, o bien de aquellos que se deriven de los programas de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Inmigración».

Por otro lado, se establece que, «a las personas que cumplen criterio de sospecha de Covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica de PCR en las primeras 24 horas tras su llegada y guardarán aislamiento hasta la obtención del resultado de la prueba», mientras que a los asintomáticos se les «ofrecerá realizar un cribado mediante test rápido serológico», y «en los casos positivos que procedan se realizará una prueba diagnóstica de PCR».

Ante un caso confirmado de infección activa, se realizará, primero, una «declaración urgente a la Sección de Epidemiología de las Delegaciones Territoriales de Salud, o Alertas de Salud Pública fuera del horario laboral, a través del 061»; en segundo lugar, un «estudio de contactos estrechos y realización de prueba diagnóstica de PCR», y, en tercer lugar, el «seguimiento de casos y contactos estrechos».

«Para asegurar el efectivo control de la epidemia de Covid-19, todas estas medidas se tendrán que llevar a cabo durante las primeras 72 horas tras la llegada de dichas personas», según establece el protocolo.

También se recoge que, «de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, es necesario asegurar la trazabilidad de las personas desde llegada a las costas hasta su destino en centros de acogida, y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, de forma telemática».

El protocolo también indica que «las personas implicadas en la atención a estas personas migrantes, centros de acogida, comisaría, entidades del programa de atención humanitaria, han de tener un programa de formación continuada en materia de prevención, con especial énfasis en lavado o higiene de manos, colocación y retirada de EPIs, colocación de cartelería en diversos idiomas que fomenten la distancia física de dos metros y de los síntomas que tienen que comunicar a las autoridades sanitarias en caso de padecerlos».

El protocolo llama a «evitar que se creen situaciones de estigmatización por el hecho de ser personas migrantes, pues no hay evidencia de que la transmisión sea mayor en estas personas, siendo principalmente las condiciones de los centros de recepción, como masificación y falta de preparación, las que pueden incrementar su riesgo de contagio».

También establece que «los centros deberían contar con personal con capacidad de traducir y hacer transmitir, en el contexto cultural de estas personas, los riesgos para la salud del Covid-19, asegurando que la persona migrante los entiende».

Menores

Además, «los centros sociosanitarios deben disponer de planes de contingencia adaptados a las necesidades propias del centro», y que «han de incluir la evaluación rápida de estas necesidades y el correcto funcionamiento del centro, para ser capaces de hacer frente a llegadas masivas de flujos migratorios irregulares propiciados por la situación de pandemia».

Finalmente, el protocolo incluye un apartado dedicado a los menores no acompañados, que determina que, en estos casos, «también se notificará simultáneamente dicha llegada a las autoridades regionales con competencia en materia de protección al menor para que, en función de sus competencias, asuman en su caso las medidas de confinamiento o aislamiento».

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