«Ahí te quedas como una perra»: 8 años de cárcel por imponer un régimen «talibán» a su pareja en Cádiz
Controlaba su alimentación y su vestimenta siguiendo un decálogo de conducta basado en el credo islámico más radical
La mujer logró escapar de casa cuatro días después de una paliza que se prolongó durante casi 24 horas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años de cárcel a un hombre que maltrató física y psicológicamente a su pareja aplicando «un decálogo con normas de conducta tomadas del credo de los talibanes». El acusado, Adrián P. R., sometió a la mujer a palizas y humillaciones constantes en la vivienda que ambos compartían en Alcalá del Valle (Cádiz), obligándola a dormir en la azotea con un cuenco de agua, «como una perra», o atándola a una tubería durante 18 horas porque él era antivacunas y ella quería vacunarse.
En su sentencia, consultada por OKDIARIO Andalucía, el TSJA ratifica el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en 2023 lo condenó por delitos de violencia habitual en el ámbito familiar, lesiones y detención ilegal.
La Audiencia declaró como hechos probados que el procesado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja con la víctima, N. P. L., durante casi un año. Empezaron en diciembre de 2020 y se fueron a vivir juntos en febrero.
A partir del mes de marzo, sometió a la mujer a «continuos malos tratos psicológicos», controlando su alimentación y su vestimenta. Sólo podía usar el móvil en su presencia y con el altavoz activado. La dejaba encerrada en casa sin móvil ni ordenador y en una habitación interior para que no pudiera salir ni pedir ayuda. La interrogaba de manera «persistente» sobre los hombres con los que había mantenido relaciones sexuales y, por cada nombre que ella daba, su «respuesta era una bofetada». Una noche incluso la obligó a dormir en la azotea con un cuenco de agua y antes de irse le dijo: «Ahí te quedas como una perra». Le llamaba «gorda» y «guarra» y la obligó a leer «unas 20 veces un decálogo con normas de conducta tomadas del credo de los talibanes para que ajustara su conducta al mismo».
A partir de abril la violencia física escaló: tirones de pelo,
agarrones, bofetadas, patadas… Cuando él se iba de casa la dejaba maniatada con bridas para que ella no pudiera abandonar el domicilio, y cuando se iban a dormir sujetaba sus tobillos con los suyos para darse cuenta si ella se levantaba por la noche.
Fruto de este continuo maltrato físico y psicológico, la mujer se vio inmersa en «un clima de terror» que llegaba a «anular su voluntad», recoge la sentencia de la Audiencia.
El 27 de agosto de 2021, el procesado le dio a su pareja una paliza que se prolongó durante 18 horas, desde el mediodía hasta las 6:00 horas del día siguiente. ¿El motivo? Ella quería ir a vacunarse y él era antivacunas. Adrián ató «fuertemente» las manos de N. a una tubería para que no pudiera moverse y cuando ella contestaba «algo que no le gustaba» le pisaba el pecho y la cabeza, le daba patadas por todo el cuerpo o saltaba sobre su pies. Si se quedaba inconsciente por los golpes, le tiraba agua encima. Durante todo este episodio, la mujer «no tuvo la más mínima posibilidad de moverse ni de pedir ayuda».
Traumatizada
Como consecuencia de estos hechos, N. sufrió erosiones y contusiones múltiples en la cara, el cuello, los pechos y las manos, como constató el informe forense. Quedó tan afectada emocionalmente que «tiene dificultad para recordar y hablar de lo sucedido». Tras la experiencia traumática necesitó asistencia psicológica.
La mujer logró huir del domicilio el 1 de septiembre, aprovechando que el acusado había salido a comprar comida. N. fue a casa de sus padres, que vivían a unos 200 metros. Habían pasado tan sólo cuatro días desde el secuestro.
El procesado fue condenado a dos años de cárcel por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, otros cinco años y un día por un delito de detención ilegal (con la agravante mixta de parentesco) y un año más por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Además de una orden de alejamiento respecto a la víctima, se le impuso una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los «daños físicos y morales» causados.
La defensa de Adrián interpuso un recurso de apelación en el que pedía anular todo el procedimiento alegando que la grabación del juicio oral es defectuosa y no se oye la declaración del inculpado. «Es audible y suficientemente inteligible», replica el TSJA.
Sus abogados también observaron una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la valoración de la
prueba, aduciendo que el testimonio de N. no es «fiable» y no hay pruebas que acrediten los hechos delictivos. El TSJA desestima este extremo al considerar que la declaración testifical fue «verosímil, convincente y veraz», reforzada además por otras vías probatorias externas que lo confirman, como las pruebas periciales o los testimonios de su padre, que vio «señales patentes» de que su hija había sido golpeada por «todo el cuerpo», y los policía locales que la atendieron, que la encontraron «muy nerviosa y asustada», llorando sin parar e incapaz de interponer denuncia durante varios días porque se encontraba «muy mal psicológicamente».
También alegó que no fue un secuestro propiamente dicho porque su pareja podía escapar por las ventanas, que la vivienda donde vivían no era el domicilio familiar (lo que agrava la pena) sino la casa de los padres de él, que estaban trabajando en Francia, o que debió haber sido aplicada la atenuante de drogadicción puesto que el inculpado era consumidor de estupefacientes, pero el TSJA desmonta una a una todas sus peticiones en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.