El asesino de Marta Calvo logra eludir la pena máxima de Prisión Permanente Revisable
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La presidenta del tribunal que enjuició entre junio y julio a Jorge Ignacio Palma Jacomé por tres asesinatos consumados, entre ellos el de Marta Calvo, y otros siete intentos de homicidio no consumado a mujeres a las que introducía cocaína por la vagina, no ha dictado Prisión Permanente Revisable (PPR) para el acusado, sino una pena de 159 años y 11 meses de cárcel, de los que, matiza, «cumplirá un máximo de 40 años», lo que excluye claramente la posibilidad de la PPR. La condena no deja contentas a las familias de las víctimas que anuncian recursos para ampliar esta condena a la PPR.
La juez ni siquiera ha impuesto la máxima pena prevista por el delito de asesinato de Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y Marta Calvo, de 25 años que recoge el Código Penal. Por cada uno de estos asesinatos consumados le impone 22 años de cárcel. Las acusaciones pedían la Prisión Permanente Revisable y no la máxima pena por un asesinato común.
En cuanto a las siete supervivientes que denunciaron y prestaron su testimonio -ya que de las ocho, una decidió no asistir al juicio- las penas son varias. Para la única de estas mujeres defendida por la Fiscalía, no hay condena porque el Ministerio Público no acusaba de ningún delito contra la integridad física de las supervivientes, así que Jorge Ignacio Palma sólo ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de abuso sexual en este caso. Para las otras seis, la juez impone la pena de 14 años de cárcel por cada una por intento de asesinato y abuso sexual en cada caso. Además, ha prohibido comunicarse y acercarse a ellas durante 10 años.
La juez entiende que no procede aplicar las penas de Prisión Permanente Revisable (PPR) que solicitaban por los tres asesinatos consumados las acusaciones particulares, ya que los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable sólo puede imponerse «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado «antepretérito», que sólo puede hacer relación a que hubiera sido condenado «con anterioridad».
La presidenta del Tribunal del Jurado argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado «no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas». Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es «subsiguiente» al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
En los casos aquí juzgados, «la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es subsiguiente al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste», precisa.
La magistrada absuelve por otro lado a Jorge Ignacio Palma Jacobé del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver de una de las fallecidas, Marta Calvo, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.
Marisol Burón, madre de Marta Calvo, dijo nada más conocer la pena impuesta que «mi hija no merece esta sentencia, ni mi hija, ni el resto de las víctimas». Juan Carlos Navarro, abogado de ocho de las víctimas, ya ha manifestado a OKDIARIO que recurrirá la sentencia para pedir de nuevo la PPR para Palma Jacomé.
La juez también condena a Jorge Ignacio Palma en concepto de responsabilidad civil a indemnizar con 50.000 euros a cada una de las víctimas de abusos, a la familia de Arliene con 70.000 euros, a los dos hijos de Lady Marcela con 75.000 euros a cada uno y a los padres de Marta con 70.000 euros.