¿Qué hacemos con los presos de ETA?
A día de hoy, cumplen condena en las cárceles de España y Francia más de 350 presos de ETA, bastantes menos de los que había hace algunos años, consecuencia de la inactividad terrorista de la banda desde hace más de cinco años y del simple paso del tiempo. Históricamente, la organización terrorista y su entorno se han negado a cumplir la legislación española como forma de acceder a los beneficios penitenciarios. Sin embargo, la llamada «izquierda abertzale» —que yo incansablemente denomino «los servicios auxiliares de ETA»— ha intensificado la campaña de gestos para que el colectivo oficial de reclusos, el EPKK, dé el paso de abrazar… sólo parte de la legalidad vigente. La dirección del EPKK ha trasladado a las cárceles un documento de debate en el que da por superada la fase de «resistencia» y apuesta por opciones jurídicas inéditas hasta ahora. Sin embargo, plantea dos límites: el arrepentimiento y la delación.
Respecto a su negativa a mostrar ningún tipo de arrepentimiento por los crímenes cometidos contra seres humanos inocentes, demuestra la catadura moral de los criminales y la de los que les dan apoyo, asistencia y cobertura. Y en cuanto a la delación de la que hablan, se refieren a que los presos que tengan información que pudiera ayudar a clarificar los crímenes cometidos por ETA guarden silencio y no digan nada, de modo que los familiares de las víctimas que llevan años tratando de conocer a los autores materiales del asesinato de sus seres queridos no puedan hacerlo: son más de 300 los crímenes pendientes de clarificación y los presos, salvo contadas excepciones, se niegan permanente a trasladar a las autoridades españolas la información de la que disponen. Impiden, de este modo, que se conozca la verdad y se haga justicia.
Su actitud, por tanto, es inmoral y miserable; pero más allá de la repugnancia que su actitud nos provoca, muchos seguimos clamando que se les impida acceder a dichos beneficios porque, además y sobre todo, no asumen los requisitos legalmente establecidos. Por tanto, para impedir cualquier tipo de impunidad o injusticia, cabe volver a exigir al Gobierno de España que aplique rigurosa y estrictamente el Código Penal y la Ley General Penitenciaria, de modo que se condicione la obtención de cualquier tipo de beneficio al cumplimiento por parte del preso de todos los requisitos: desvinculación definitiva de la banda terrorista, petición de perdón a sus víctimas, asunción de la responsabilidad civil derivada de las acciones por las que fue condenado y colaboración fehaciente y acreditada con las autoridades y la justicia que permita resolver los crímenes cometidos por ETA pendientes de resolución.
Conviene volver a recordárselo al Gobierno de España, por si se le ocurre pensar que es momento propicio para pasar página o flexibilizar lo que no puede flexibilizarse. Por tanto, esto es lo que debe hacerse con los presos de ETA: nada especial, simplemente aplicarles la ley. Se lo debemos a las víctimas del terrorismo… y al conjunto de la sociedad democrática.