El Tribunal Superior de Madrid tumba el recurso del PSOE contra la medalla de Ayuso a Milei
La sala de cinco jueces considera que los demandantes carecen de legitimación procesal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PSOE y varios de sus diputados autonómicos contra el decreto por el que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, concedió en 2024 la Medalla Internacional a Javier Milei, presidente de Argentina.
Tal como reza la resolución judicial consultada por OKDIARIO, la Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que los demandantes carecen de legitimación para impugnar esta decisión administrativa del Gobierno regional del Partido Popular que cuenta con mayoría absoluta.
El auto resuelve las alegaciones previas formuladas por la Comunidad de Madrid, que solicitaba la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa. La resolución, firmada por la presidenta Amparo Guilló Sánchez-Galiano y cuatro magistrados más, establece un precedente significativo sobre los límites de la legitimación de los partidos políticos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
La demanda había sido interpuesta por la procuradora del PSOE y por Mercedes González Fernández, José Luis García Sánchez, Tatiana Jiménez Liébana y Rafael Martínez Pérez, todos ellos diputados en el momento de la interposición del recurso.
La Comunidad de Madrid argumentaba precisamente que los demandantes carecían de la legitimación necesaria para interponer el recurso contra la medalla de Ayuso a Milei. La letrada autonómica distinguió entre la legitimación ad processum y la legitimación ad causam, recordando que la jurisprudencia exige «la presencia de un interés legítimo en la parte demandante a la hora de ejercer una acción procesal».
El tribunal ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los partidos políticos no gozan de privilegio alguno en cuanto a legitimación procesal. Una sentencia del Supremo de 3 de marzo de 2014 caracteriza la legitimación de los partidos políticos, «negando que, por tal condición, el requisito de la legitimación deba ser interpretado y aplicado de modo extensivo».
La defensa de los demandantes sostuvo que el objeto del proceso era «estrictamente jurídica: la legalidad o no de la concesión de la condecoración sobre criterios reglados y de procedimiento para su concesión». Argumentaron que se había producido «la ruptura de la neutralidad de los poderes públicos, vulnerando criterios reglados».
El tribunal ha recordado un precedente de esta misma Sala y Sección. Se trataba de un auto que resolvió «declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación» en un caso similar interpuesto por diputadas de la Asamblea de Madrid. En aquella ocasión, el tribunal determinó que las recurrentes «no tenían vinculación alguna con el objeto del proceso más allá de una declarada intención de defensa de la legalidad».
Una sentencia del Supremo citada en la resolución, establece que para que un partido político pueda impugnar una actividad administrativa es necesario «o bien que esa actividad le afecte o que incida sobre intereses colectivos, pero en este caso sólo cuando un precepto legal les habilite para su defensa».
El tribunal ha aplicado la doctrina consolidada que establece que «no puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos políticos, por muy relevante que sea su función constitucional». Esta interpretación evita lo que sería «una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política».
Un «debate político»
La Sala ha concluido que el interés de los demandantes se sustenta «de modo inmediato en una defensa genérica de la legalidad que, ya se ha visto, la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio». El tribunal considera que se trata de un asunto «residenciado en el ámbito de un debate político en el que ni podemos ni debemos entrar».
La resolución destaca que no se aprecia «cómo, por una eventual estimación del recurso interpuesto -por razones de pura legalidad ordinaria-, se vería satisfecho el interés de la parte recurrente con la producción de un beneficio propio o la evitación de un perjuicio en verdad no concretados».
El auto establece que estas cuestiones «no son susceptibles de enjuiciamiento ni de pronunciamiento por parte de este tribunal» al estar residenciadas en el ámbito del debate político. Esta interpretación refuerza la división entre la actividad jurisdiccional y la contienda política, evitando que los tribunales se conviertan en una prolongación del enfrentamiento parlamentario.
El auto es susceptible de recurso de casación, previo recurso de reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días. Sin embargo, la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia hace prever escasas posibilidades de éxito en una eventual impugnación de esta resolución que, una vez más, supone un varapalo al PSOE.