Nuevo revés judicial: no hubo hostigamiento a Irene Montero por las caceroladas de Galapagar
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra la concejal de Vox en Galapagar Cristina Gómez Carvajal. La también ‘número dos’ de Podemos denunciaba unas presuntas coacciones y acoso diario tanto en las proximidades de su domicilio como en las redes sociales que los jueces no aprecian como delictivo.
De esta forma, la sección segunda de la Audiencia determina que los hechos no tienen relevancia penal y tampoco se ajusta a la acción de hostigamiento. El sobreseimiento de la causa ahora ya es firme y no cabe posibilidad de recurso. Esta instancia suscribe el criterio del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Collado Villalba.
Fuentes cercanas a la concejal de Vox explican a OKDIARIO que han recibido la noticia con «tranquilidad». Gómez Carvajal no esconde su satisfacción con el fallo judicial. «Para que elija María Irene: alaproclate, citalopram, etoperidona, escitalopram, fluoxetina, fluvoxamina, paroxetina, sertralina o zimeliDINA… ahí lo dejo», ha tuiteado con sorna mencionando nombres de medicamentos antidepresivos.
En su querella, Irene Montero denunciaba las caceroladas diarias, a lo largo de dos meses y cinco días, en la puerta de su domicilio familiar, así como la publicación de imágenes de dichas concentraciones en la red social Twitter. Ahora, la Audiencia Provincial argumenta en su resolución que rechaza encuadrar esta protesta en un delito de coacciones y destaca las consignas proferidas («Pablo vete a Venezuela», «chepas», «bolivarianos» o «Irene y Pablo no os queremos») resultan en «vano» para determinar si esas caceloradas y los improperios se enmarcan en este tipo penal.
Para la Sala resulta «notorio» que no hubo tal delito, pues de estas protestas «no cabe inferir acción coactiva alguna con la relevancia exigible» al tipo penal de coacciones. La Justicia descarta que las caceroladas denunciadas encajen en el tipo de «compeler, imponer, constreñir o presionar» a la querellante para que «ésta acometiera cualquier conducta indeseada (justa o injusta) o se le impidiera la realización de los actos que quiso ejecutar».
«Sin relevancia penal»
Además, aprecia que carece de «enjundia y relevancia» penal la repercusión de índole personal que provocó a Montero estas protestas, como el no poder salir a pasear con sus hijos menores o ir al jardín por los fuertes ruidos. Esta falta de importancia a nivel judicial también se aplica ante el argumento de Irene Montero de que las caceroladas tenían consecuencias de «índole política». La ministra alegaba que se le hacía más difícil realizar su labor en el Gobierno que le habían encomendado los ciudadanos.
Así, se descarta de plano que hubiera hostigamiento pues incide en que esas caceloradas se convocaban de forma pública en redes sociales y que se aportaba la localización (al aire libre y en zona de campo), el horario y la duración (de 20 a 22 horas). Todo ello acotado en el tiempo.
Por último, el auto al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que no hay que olvidar que las protestas se hacían «mediando una distancia aproximada de unos 30 metros frente a la valla del inmueble familiar de la querellada». Las caceroladas, indica el fallo, «se desarrollaban en cualquier caso, es decir, al margen de que la querellada y el resto de convocados, tuvieran conocimiento de si la querellada, su pareja o sus hijos se encontraban, o no, en el domicilio», concluye la Audiencia Provincial.