El TSJM revoca la absolución y condena a un año de cárcel al comisario Pino por el ‘pendrive’ de Pujol
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado parcialmente la sentencia por la que en julio de 2020 fue absuelto el ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino, condenándole a un año de cárcel por un delito de revelación de secretos por entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) un pendrive con datos de las sociedades ilícitas de Jordi Pujol Ferrusola, el hijo del ex presidente de la Generalitat.
En una sentencia hecha pública este viernes, la Sala Civil y Penal ha estimado el recurso de apelación presentado por el hijo mayor del clan Pujol, condenando de este modo a Pino, quien además de a la pena de prisión, deberá hacer frente al pago de una multa de 7.200 euros así como de una indemnización de 2.000 euros.
Los magistrados entienden, en contra de lo fijado por la Audiencia Provincial de Madrid, que Pino sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al Centro Nacional de Inteligencia, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir «en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba».
Declaración
Esta decisión se produce después de que el pasado febrero el comisario jubilado asegurara en sede judicial que «no hubo ninguna intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol» con su entrega a la unidad policial que participaba en las pesquisas llevadas a cabo en la Audiencia Nacional sobre el origen del patrimonio del clan.
En una breve intervención, Pino ratificó la versión que ofreció en el juicio desarrollado en 2020 en la Audiencia Provincial de Madrid. Así, explicó que recibió un pendrive de manos del comisario de Asuntos Internos Marcelino Martín-Blas, y «sin dudar de si su origen era lícito o ilícito», ordenó su envío a la UDEF. «Yo era el director y mi capacidad era coordinar la actividad de los policías», razón por la cual su papel se limitó a «dar la orden para enviarlo, a través de mi subordinado, a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional» para que éstos, a su vez «se lo remitieran al juez » ya que, según ha señalado Pino, «yo no tenía la capacidad de enviarlo al juzgado».
En base a este testimonio, el abogado de Pino, José Manuel Heredia, argumentó ante el tribunal que era «una barbaridad» exigir una responsabilidad penal al ex mando policial, y apuntó que si su cliente se hubiera cuestionado si el origen del pendrive era «absolutamente limpio» o venía con «una mancha» y hubiera optado por «tirarlo a la papelera», entonces «hubiera sido condenado».
Y en la misma línea se pronunció la Fiscalía, que defendió que «la decisión de un alto mando policial» de remitir el pendrive «a la unidad operativa que sabe que está actuando como Policía Judicial» no puede derivar en una sanción penal. «No podemos convertir una conducta reprobable en una reprochable penalmente», concluía.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid difiere de estos argumentos, por lo que revoca parcialmente la sentencia absolutoria y condena a Eugenio Pino por un delito de revelación de secretos.