Juicio al 'procés'

Una sentencia ejemplar a la vuelta del verano

La sentencia de la macrocausa catalana será condenatoria. Hasta las propias defensas, con la única excepción de la abogada de Carme Forcadell, han reconocido que, como mínimo, hubo desobediencia.

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo.

Desconocemos la fecha exacta en la que se dictará el fallo, a la vuelta del verano. Cuál será la calificación jurídica definitiva del tribunal que preside el juez Marchena, sobre los hechos objeto de enjuiciamiento. Cómo valorará la Sala las pruebas practicadas en las 52 sesiones de la fase oral, celebrada en el Tribunal Supremo durante los últimos cuatro meses. O qué veredicto recibirá la violencia necesaria que exige el delito de rebelión.

Lo que sí sabemos es que, en lo jurídico, no corren buenos tiempos para la revolución de las sonrisas. Que pintan bastos para los acusados del juicio del ‘procés que, esta semana, ha quedado visto para sentencia. Y que la decisión que han de tomar siete magistrados será ejemplar -que no ejemplarizante- ajustada a derecho y con toda probabilidad, condenatoria.

De facto, los propios abogados de los líderes separatistas catalanes han reconocido, como mínimo, la existencia de un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales dictadas en el otoño de autos y de resistencia frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que estaban conminados a cumplirlas.

Las medidas cautelares son siempre un buen termómetro para calibrar la gravedad de los hechos que se juzgan aunque no siempre anticipen la futura entidad de las penas que se asignarán a los acusados. Pero el mero hecho de que los presuntos golpistas hayan permanecido en prisión provisional, durante los casi dos años de procedimiento, que hasta el momento todas las resoluciones sobre permisos excepcionales y solicitudes de libertad provisional de las defensas sean denegatorias -y que para acordarlas el tribunal enjuiciador se haya apoyado en la oposición constante de la Fiscalía- inclinan la balanza en un sentido muy definitorio y, casi, definitivo.

Los jueces juzgan hechos. No opiniones, ni ideologías. Sólo conductas.

Máxime si tenemos en cuenta que en su último pronunciamiento por escrito, la Sala, negando a Oriol Junqueras la posibilidad de comparecer ante la Junta Electoral Central para acreditarse como eurodiputado, no sólo confirma los motivos que la han llevado a privar de libertad a los acusados sino que los reafirma. La permanencia en prisión preventiva de todos ellos se atisba sólida y más necesaria todavía. No parece jugar muy en favor de los golpistas su perenne insistencia en la reiteración delictiva. El turno de última palabra ha sido para la mayoría de ellos lapidario. Utilizarlo como pueril afrenta al tribunal y para insistir en que nada de lo que ha sucedido es delito pero que, aún así, seguirán insistiendo en reeditarlo, no parece la estrategia más apropiada.

Aunque en este punto convenga poner tierra firme entre dos orillas: la legalidad y la política. A los jueces ni les predisponen, ni les interesan, las ideologías de aquellos a quienes juzgan. Los tribunales penales analizan pruebas que les vinculan en conciencia y hechos consumados. El juicio se ha celebrado no como un mero trámite para justificar una decisión tomada -la inocencia o culpabilidad que la calle y los medios han otorgado ya sin despeinarse- sino que ha sido decisivo para conformar la opinión de siete magistrados independientes e imparciales que, ante la más mínima duda aplicarán el in dubio pro reo, como axioma irrenunciable en el orden constitucional que articula nuestro Estado de Derecho.

La causa especial 20907/2017 ha cerrado sus puertas. Airosa e impoluta. Marchena, Varela, Berdugo, Martínez Arrieta, Palomo, del Moral y Ferrer han logrado embridar el espectáculo y que la retransmisión de directo de la misma llegase al respetable como un verdadero proceso penal, riguroso y garantista, ajustado a premisas estrictamente jurídicas. El mejor síntoma y ejemplo de que la Justicia debe ser, es y será impermeable a la política.

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