Crisis del coronavirus

Sanidad pide a los médicos asignar respiradores a pacientes con más “expectativas objetivas de recuperación”

Tendrán prioridad los enfermos sin patologías graves y que, en caso de igualdad frente a otro paciente, hayan sigo ingresados previamente en los hospitales.

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Madrid confinamiento
Una unidad de cuidados Intensivos en un hospital.
Carlos Cuesta

El Ministerio de Sanidad acaba de fijar en un documento los criterios sobre «prioridades en la admisión y tratamiento de pacientes y sospechosos» del coronavirus. Traducido: las pautas a seguir para que, en plena escasez de respiradores y camas de UCI, los médicos sepan a quién asignarle los medios y a quién no. El Ministerio fija cinco criterios basados esencialmente en un punto prioritario: las «expectativas objetivas de recuperación» del paciente. Así de duro y así de rotundo.

El documento oficial del Ministerio de Sanidad se titula ‘Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: El SARS-CoV-2’. Y el texto no escatima en la descripción de la dureza de la situación a la que se ha llegado.

El apartado número tres, titulado ‘Prioridades en la admisión y tratamiento de pacientes sospechosos de ser portadores’, comienza reconociendo que «el llamado deber de asistencia que incumbe a los profesionales en su actividad asistencial es una proyección del derecho constitucional (no fundamental) a la protección de la salud (art. 43 CE) que tenemos todos los españoles y los ciudadanos extranjeros residentes en el territorio nacional». Añade que «dada la demanda masiva existente y la escasez de recursos para atenderla, aunque pueda ser transitoria, comporta una reducción del disfrute efectivo de ese derecho y plantea la priorización de los individuos potencialmente más expuestos al contagio o ya infectados», tal y como admite sin paliativos.

«Rango de prioridades»

El escrito se refiere a las UCI pero también a los respiradores y sostiene que «en efecto, en una abrumadora emergencia de salud pública, muchos pacientes podrían requerir el uso de los aparatos de ventilación mecánica disponibles, pero en un desastre del tamaño de una pandemia como la del SARS-CoV-2 pueden no ser suficientes para satisfacer las necesidades existentes, tal vez incluso aunque se organicen centros asistenciales dotados de estas prestaciones».

Por consiguiente, el Ministerio adopta el paso de establecer «un rango de prioridades» en el acceso a esos medios y fija los «criterios de admisión de pacientes con síntomas graves en unidades de cuidados intensivos y aplicación de ventilación mecánica asistida».

Sanidad reconoce que «los profesionales sanitarios […] se enfrentan a conflictos que les añaden una extraordinaria tensión a la que genera ya por sí sola la sobrecarga de trabajo en situaciones de extrema gravedad y de insuficiencia de recursos vitales. En estos supuestos el conflicto de intereses no se plantea de forma primaria entre la salud pública y los derechos fundamentales, sino entre la salud y, más probablemente, la vida de los diversos pacientes que esperan ser sometidos al tratamiento vital».

«Por ello, constituye un imperativo moral proporcionar unos criterios orientadores claros y sencillos, que al mismo tiempo no se conviertan en una trampa para quienes deban tomar las decisiones», añade el Ministerio.

Recuperación

Como criterios generales aplicables consideran en primer lugar: «No discriminación por ningún motivo ajeno a la situación patológica del paciente y a las expectativas objetivas de supervivencia». Es decir, que la existencia de patologías y las esperanzas reales de vida serán los factores determinantes a la hora de asignar o no respiradores y otros medios escasos. El segundo criterio es «el principio de máximo beneficio en la recuperación de vidas humanas, que debe compatibilizarse con la continuación de la asistencia iniciada de forma individual de cada paciente».

El tercer criterio es el de la «gravedad del estado de enfermedad del paciente que evidencie la necesidad de cuidados intensivos (asistencia en unidades de cuidados intensivos y acceso a ventiladores mecánicos o, en su defecto, acceso en todo caso a estos últimos)».

El criterio número cuatro es «expectativas objetivas de recuperación del paciente en el corto plazo a su estado previo de salud, teniendo en cuenta la concurrencia o no de patologías graves acompañantes que evidencien un pronóstico fatal (enfermos terminales con pronóstico de irreversibilidad, estado de coma irreversible, etc.), aunque pueda comportar una atención clínica añadida».

Por último, el quinto criterio es el de «orden temporal de entrada en contacto con el sistema de salud, consistente en este caso en la data de ingreso en el centro, con el fin de objetivar el punto de partida de los pacientes de los que se responsabiliza el sistema. Sin embargo, este criterio nunca debe anteponerse a los anteriores, pues podría provocar la preferencia de pacientes de menor urgencia, atendiendo a la gravedad de su situación, o de pacientes sin ningún pronóstico favorable sobre su recuperación».

Es decir, que oficialmente tienen prioridad en situaciones de escasez los pacientes con mayores «expectativas objetivas de recuperación del paciente en el corto plazo a su estado previo de salud», sin patologías graves y que, en caso de igualdad frente a otro paciente, hayan sigo ingresados previamente en los hospitales.

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