Sánchez y sus socios aprueban que matar una rata tenga más castigo que agredir a una mujer
El Congreso aprueba la ley de "bienestar animal" y la reforma sobre maltrato animal
El Gobierno dice que castigar más por pegar a un perro que a una mujer es «positivo para la igualdad»
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El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que establece penas de hasta 18 meses de cárcel para quien mate a un «animal vertebrado». Esta pena es incluso superior a la que se recoge por agresión sin lesiones a una mujer, castigada con entre seis meses y un año de prisión.
La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha desoído las advertencias del Poder Judicial, que alertó de que la reforma implicaba una desproporción de las penas. Además, pegar a una mascota en el ámbito de la violencia de género -«para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia»- recibirá un castigo superior -entre tres y 18 meses de cárcel- que el propio «maltrato de obra» sobre la mujer, es decir, la agresión que no conlleve lesiones.
El Gobierno ha ampliado el ámbito de protección del Código Penal a todos los «animales vertebrados» al considerar que hasta ahora el maltrato a «animales silvestres que viven libres en su medio natural» había quedado «impune». De esta forma, dar muerte a una rata, un jabalí o una serpiente conllevará prisión de entre seis a 18 meses de cárcel o multa de 18 a 24 meses. En el caso de causarle lesiones, la pena será de hasta un año de cárcel y año y medio si se trata de un animal «doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano».
Bienestar animal
El Congreso también ha dado luz verde a la llamada ley de «bienestar animal», promovida igualmente por el departamento de Belarra y que, como reclamaba el PSOE, no se aplicará a los perros de caza.
La ley, no obstante, resulta igualmente controvertida por varios de sus puntos, especialmente por el régimen sancionador.
Así, por ejemplo, se considerará «infracción grave» -con multa de entre 10.000 y 50.000 euros- no identificar al animal, utilizarlo como «objeto de recompensa» o «premio», «enviar animales vivos», «no denunciar la pérdida o sustracción del animal», «alimentarlo con vísceras o despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios» o, incluso, «mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».
Esto implica, por ejemplo, que el dueño de un animal que se escape de casa podrá ser castigado con entre 500 y 10.000 euros, al considerar que incumple su obligación de «ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida». El propietario está obligado además a denunciar esa desaparición en un máximo de 48 horas y, en caso de no ser así, podrá imponérsele una multa de hasta 50.000 euros. La ley castiga también «la eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria» o «dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos». En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas.
La ley prohíbe además vender perros, gatos y hurones en tiendas de animales, donde sólo se podrán comercializar peces, roedores y pájaros. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros. Además, los dueños y sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
También se crea un listado de animales que pueden ser considerados «de compañía». Son perros, gatos y hurones, así como pájaros y peces, siempre y cuando no estén consideradas «especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas». También se incluye a los animales de producción que «perteneciendo a especies no silvestres, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular». El Ministerio de Derechos Sociales elaborará, en cualquier caso, un «listado positivo de animales de compañía», integrado por especies silvestres que pueden ser consideradas como tal.