Sánchez no cree necesario poner más coto a las llamadas ‘puertas giratorias’

El Gobierno considera que la legislación actual impone un control "suficiente" sobre las incompatibilidades de los funcionarios y cargos públicos y no ve necesario emprender ninguna reforma para poner coto a las llamadas 'puertas giratorias', según una respuesta parlamentaria por escrito a la que ha tenido acceso Europa Press.

Pedro sánchez
Pedro Sánchez y Carmen Calvo en el Congreso de los Diputados.

En concreto, el Ejecutivo responde interpelado sobre el grupo parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, que se interesaba por el hecho de que el exministro de Justicia Rafael Catalá y el ex jefe de la Abogacía del Estado José Ramón Mourenza hayan fichado por un bufete de abogados que además, tiene contratos de representación de España en el extranjero.

En su respuesta, recuerda al grupo parlamentario que de acuerdo al Código Penal, «el abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años».

Expone asimismo que, en todo caso, el «régimen de incompatibilidades está dirigido a los empleados públicos en situación de servicio activo y «no contempla la situación de aquellos empleados públicos que, al no desempeñar un puesto en el sector público (como es el caso de los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular), no perciben ninguna remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas».

Sobre los controles para evitar las puertas giratorias, incide en que la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (AGE) ya establece un conjunto de mecanismos que permiten «identificar la posible existencia de incompatibilidades y conflictos de intereses».

«Este sistema de prevención y control de posibles incompatibilidades y conflictos de intereses ofrece, en todo caso, garantías suficientes similares a las de los sistemas de otros países de nuestro entorno. Por consiguiente, no se considera necesario modificar la referida Ley», concluye.

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