Elecciones Cataluña 2021

El recurso de la Fiscalía no podrá impedir que los golpistas hagan campaña en libertad

Oriol Junqueras recurso
Oriol Junqueras cuando abandonó la cárcel de Lledoners. Foto: EP

La Generalitat de Cataluña ha concedido el tercer grado a los condenados por su participación en el 1-O que tuvieron que volver a prisión a principios de diciembre después de que el Tribunal Supremo decretara que el régimen otorgado debía ser retirado por «prematuro». La estrategia de tiempos que han impuesto los independentistas conseguirá que, aunque la Fiscalía recurra la salida de prisión, los presos puedan hacer la campaña para las elecciones del 14-F en libertad: si se les retirara el tercer grado, les quedan los permisos ordinarios de dos días.

Así, los plazos corren en contra del Ministerio Público. Aunque la Junta de Tratamiento Penitenciario deba informar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, no tiene que hacerlo en el mismo momento de tomar la decisión de excarcelación. Las fuentes consultadas por OKDIARIO explican que, lo normal, es que informen al juez el próximo lunes, cuando Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Dolors Bassa lleven tres días en libertad y haciendo campaña electoral.

Aseveran las fuentes que la Fiscalía de Cataluña presentará el recurso en 24 horas tras ser notificada por los magistrados de Vigilancia Penitenciaria de los presidios en los que están presos los condenados por sedición y malversación. Sin embargo, ese recurso no es suspensivo, por lo que Junqueras y compañía seguirán en libertad hasta que se pronuncien los jueces, lo que podría tardar hasta tres días más. Si se cumplen esos plazos, los condenados del 1-O habrían pasado en libertad una semana completa.

El único recurso que suspendería el tercer grado es el de apelación, que lo redactarán los cuatro fiscales del Procés: Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno. Estos cuatro fiscales entrarán en juego, otra vez, si alguno de los magistrados mantiene la libertad de los presos del 1-O, como fue el caso de la juez de Vigilancia Penitenciaria de Manresa, que en la anterior ocasión dejó libres, en contra del criterio del Ministerio Público a Bassa y a Carme Forcadell.

Permisos

Pero pase lo que pase, los independentistas ya se han asegurado tener a “sus presos” en la calle toda la campaña, pues aunque finalmente les fueran retirados los terceros grados, todos ellos pueden solicitar permisos de dos días que les corresponden por haber cumplido ya una cuarte parte de la pena. Los presos tiene hasta 36 días por año. Por tanto, en una semana, la última de campaña, todos ellos podrían solicitar incluso dos permisos para la última campaña, lo que les permitiría ser las estrellas en el cierre de la campaña electoral.

Supremo

El Tribunal Supremo retiró en diciembre el tercer grado a los presos. En el auto del ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, los magistrados explicaban que para conceder ese tipo de permiso «es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte».

E indicaban que «en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad».

El Alto Tribunal también dejó claro que no comparte la forma de actuar de la Junta de Tratamiento Penitenciario con los condenados del 1-O. Los jueces aseveraron que «el principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión».

Fiscales

Pero lo esencial lo dijeron los fiscales: “»Los internos continuan reconociendo los hechos y sus consecuencias pero no el delito, al igual que hacían al inicio del cumplimiento de la pena, no habiendo superado los internos ningún programa específico de tratamiento para abordar tal déficit, a lo que se ha de añadir que no se ha producido el necesario acercamiento progresivo con el exterior».

Unos fiscales que solicitaron que se aplicara el Artículo 36.2 del Código Penal, lo que hubiera implicado que no pudieran obtener el tercer grado a los condenados por el 1-O hasta, al menos, haber cumplido la mitad de la pena. Una petición que cayó en saco roto en el Supremo.

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