El Tribunal Supremo retira los permisos a los condenados del 1-O por «prematuros» y seguirán en la cárcel

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El Tribunal Supremo ha decidido retirar los permisos de los que disfrutaba los condenados por sedición del 1-O por «prematuros» Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat; los ex consejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull, el expresidente de ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Pero el Alto Tribunal también suspende la revisión de los de Carme Forcadell y Dolors Bassa, las únicas que seguían disfrutando de estos permisos pues su situación dependía de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria diferente al del resto. El Supremo ha tardado dos jornadas completas en decidir sobre el futuro de los presos debido a que han tenido que revisar nueve recursos, más las alegaciones del resto de las partes.

El Alto Tribunal alega que: «es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte».

La Sala estima los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitencaria, de manera que deberán continuar en segundo grado. Asimismo, estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

No perseguían la independencia

Añade el Supremo que “ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”.

Por ello, el tribunal destaca que “yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. Junqueras –indica en el auto referido al ex vicepresidente de la Generalitat– no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia”. Además, destaca que “nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas”.

El tribunal indica que “en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad”.

La Sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión”, señalan los jueces.

Fiscalía

El Alto Tribunal finalmente se ha decantado por lo argumentado por el Ministerio Fiscal, quienes tachaban los permisos de “tercer grado encubierto”, y en el escrito que presentaron ante el Supremo afirmaban: “los internos continuan reconociendo los hechos y sus consecuencias pero no el delito, al igual que hacían al inicio del cumplimiento de la pena, no habiendo superado los internos ningún programa específico de tratamiento para abordar tal déficit, a lo que se ha de añadir que no se ha producido el necesario acercamiento progresivo con el exterior”.

Los magistrados aceptan el hecho de que “hay una incompatibilidad de la progresión a tercer grado de los condenados por el 1-O con el cumplimiento de los fines de la pena, tanto los retributivos y de prevención general y especial como los de reeducación y resocialización”.

Los miembros del Supremo que han revisado los recursos han valorado lo que decían los cuatro fiscales del Procés que, “el internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley. La situación contraria, en tercer grado, en el presente caso en que el interno está plenamente integrado en la sociedad, supondría que la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley Penal”.

Y que “no puede obviarse la gravedad del delito cometido, delito de sedición, por cuanto está castigado con pena superior a los cinco años de prisión, es más, el delito de sedición está castigado con una pena en abstracto de ocho a quince años, pena propia de delitos tales como el homicidio, agresión sexual con penetración o salud pública en supuestos agravados de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud”.

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