Los fiscales del Supremo rechazan la reforma de la sedición que quiere Sánchez para los presos del 1-O
Los cuatro fiscales de Sala del Tribunal Supremo del Procés Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno han mostrado su rechazo frontal a la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de reformar el delito de sedición. Todos ellos han firmado los informes contrarios a la medida de gracia en la que se explica que no hay necesidad de reformar el Código Penal.
Una reforma que implicaría que los condenados del 1-O pudieran acceder al tercer grado, que el Supremo les ha negado, mucho antes. Así, la reforma del Código Penal beneficiaría a Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat; los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; Josep Rull y Joaquim Forn; la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell; los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y los también los ex consejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs.
Oposición
En su informe sobre los indultos, los cuatro fiscales afirman que: «Aunque cierto sector doctrinal aluda a la vetustez del delito de sedición, tal como está redactado en nuestro vigente Código Penal, y a la consideración de que se trata de una figura delictiva de raíces decimonónicas que no responde a las necesidades actuales de la política criminal para justificar de este modo la necesidad de atemperar las penas, tampoco ofrecen argumentos concluyentes en los que fundamentar semejante pretensión».
Y añaden que, «basta comprobar que los delitos de desórdenes públicos están castigados con penas de hasta 6 años de prisión, para entender que el delito de sedición –situado en la cúspide de esas infracciones penales- debe llevar aparejadas penas de más entidad, máxime si quien lo ejecuta está investido de la función de autoridad por sus especiales deberes de sujeción a la legalidad que quebranta con su acción».
En su escrito, los representantes del Ministerio Público explican que, «el delito de sedición se ha mantenido inalterable en todos los códigos penales desde mediados del siglo XIX, y fue incorporado al Código penal de la democracia con idéntica redacción como culmen agravado de los delitos de alteración del orden público, porque el orden público sigue siendo un bien jurídico a preservar y proteger bajo la vigencia de la Constitución».
Y este hecho se produce «particularmente cuando las conductas –como ha sucedido en este caso- generan un grave peligro para los principios y valores constitucionales más básicos». Como recuerda, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional que dice “el concepto de orden público ha adquirido una nueva dimensión a partir de la vigencia de la CE de 1978”, que obligará a readaptar su interpretación supralegal de acuerdo con los valores de la misma. Salvo que queramos, por tanto, desautorizar al TC, no existe obsolescencia en el precepto, sino simple necesidad de reorientar su interpretación de conformidad con los principios que inspiran la Constitución Española.
Indulto, la única vía
Aunque el Gobierno de Sánchez termine por reformar el delito de sedición, bajando las penas que conlleva, lo presos del 1-O no podrían salir de prisión pese a la rebaja, ya que su condena incluye un segundo delito, el de malversación, que no va a sufrir ningún cambio en el Código Penal.
Lo que sí abre la puerta la reforma es a la posibilidad de que el Gobierno pueda aplicar un indulto parcial, solo para el delito económico. De darse esa posibilidad, los presos podrían salir en libertad al ser indultados por la malversación, siempre que la reducción de las penas previstas para la sedición dejen las mismas en un tiempo que ya hayan cumplido una vez sea aprobada la reforma del Código Penal.
Sin embargo, y aunque se haya solicitado el indulto, desde el independentismo catalán siguen sosteniendo que ellos solo contemplan una amnistía total. Una figura, la de la amnistía que el Gobierno de Sánchez ni se plantea debido al alto coste político que conllevaría.
Mientras todo eso sucede, el indulto solicitado sigue su curso. Ahora que el Tribunal Supremo tiene el informe de los fiscales de Sala del Supremo, deben estudiarlo, así como también estudiar los aportados por la Abogacía del Estado, las defensas de los presos y la acusación popular ejercida por Vox. Una vez analizados, los magistrados emitirán su dictamen, a favor o en contra de otorgar la medida, y lo enviarán al Consejo de Ministros, donde finalmente se tomará la decisión de si aceptar o no lo solicitado. En caso de aceptar conceder el indulto, ya sea total o parcial, deberá ser el Rey quien lo firme antes de que se haga efectiva la resolución.