Juicio del 'procés'

Una rebelión «posmoderna» vista para sentencia

Las defensas no niegan del todo la violencia pero muestran una versión edulcorada de la misma. No fue la suficiente ni la necesaria para lograr la independencia de Cataluña. Ni siquiera para poner en jaque a las instituciones del Estado de las que, subrayan, forma parte la Fiscalía.

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El juicio del

Cuatro meses después, el juicio del ‘procés’ cierra sus puertas con un visto para sentencia en el que las defensas no han abandonado ni por un minuto el «relato» independentista. Tampoco los acusados se han apeado de sus tradicionales reivindicaciones. La causa especial 20907/2017 que hoy concluye ha sido para ellos «el gran fracaso de la política». Eufemismos jurídicos e ingeniería lingüística concebidos para desvirtuar, ante el tribunal, el escrito acusatorio «sobredimensionado» del que a su vez, y valga la redundancia, los abogados acusan a la Fiscalía.

Para quienes han asumido el reto exculpatorio de los líderes separatistas, el Ministerio Público apura su versión «posmoderna» de una rebelión que típica y tópica no tendría encaje. Como tampoco lo tiene la sedición porque, a su modo de ver, no hubo «tumultos» ni se dio la «violencia» necesaria y suficiente para separar Cataluña de España. Todo se redujo a una mera desobediencia -«nada más» y nada menos- fruto de «un conflicto político que trae causa de una crisis constitucional». Y esto fue, según su versión de los hechos, lo que ocurrió en Cataluña durante el otoño de 2017.

Un alzamiento normativo

«No es alzamiento tener un comportamiento disidente», afirma el letrado Mariano Bergés. Para el abogado de la exconsejera Dolors Bassa no puede calificarse como alzamiento -ni siquiera normativo- lo que fueron «una serie de leyes aprobadas en un Parlamento democrático», incluso aunque se declarasen inconstitucionales. [De hecho, la «Ley de Transitoriedad no llegó a aplicarse nunca», apunta]. Precisamente, porque el mecanismo de la inconstitucionalidad «no deja de ser corriente en nuestro sistema» y, por lo tanto, «un signo evidente de normalidad institucional».

El orden constitucional no corrió peligro

Al contrario, el orden constitucional no sólo no se doblegó sino que funcionó y utilizó los mecanismos previstos para defenderse. Si se hubiese declarado la independencia «al Consejo de Ministros no le hubiese quedado más remedio que declarar el estado de sitio» -algo que nunca sucedió- subrayan con énfasis las defensas.

Sin capacidad lesiva

Y ello, porque los hechos juzgados no fueron «lo suficientemente graves» para colocar al Estado en «una situación límite».»No se aislaron comunicaciones, ocuparon puntos neurálgicos, no se produjeron detenciones y los agentes de la autoridad no necesitaron armamento ni tanquetas», sino que «sólo apartaron, agarraron y empujaron a la gente» que se les opuso «pacíficamente», eso sí.

Por tanto, lo que ocurrió el 1-O carece, a juicio de las defensas, de la capacidad lesiva que exige el delito de rebelión. El ‘procés’ se limitó a un «pulso político», no un alzamiento violento, como pretende hacer ver la Fiscalía con sus «interpretaciones forzadas y contra reo».

El 155 «bastó»

La aplicación del artículo 155 de la Constitución «bastó» como mecanismo de protección. La Generalitat no opuso ningún tipo de resistencia a su implantación durante los meses de septiembre y octubre de 2017 -eso que la Fiscalía circunscribe como «período insurreccional»- por lo que «no se le puede pedir al tribunal que actualice el tipo de rebelión» para condenar a los acusados.

Tampoco atribuirles un llamamiento a la violencia. La actitud «espontánea» de los ciudadanos se limitó a una «resistencia pacífica» -enmarcada dentro del derecho de reunión, asegura la abogada Marina Roig, defensa de Jordi Cuixart- para «impedir el cumplimiento de una orden judicial».

La violencia no puede ser sobrevenida

Según el tipo legal de la rebelión, recogida en nuestro Código Penal, la violencia tiene que «formar parte del plan y de la rebelión en sí misma», sostiene el abogado de Dolors Bassa. De manera que el 1-O, la violencia no solo no era previsible sino que fue sobrevenida. Y a ello apunta la idea, dicen, de que la independencia pretendía alcanzarse a través de «un proceso refrendario» -la consulta ilegal del 1-O- de manera «ordenada y pacífica».

Intimidación no es lo mismo

Lo ha verbalizado el abogado Mariano Bergés en su alegato a favor de Dolors Bassa. La Fiscalía, que empezó el juicio diciendo que se había «liquidado la Constitución», rebajaba el «tono» en su último informe hasta una «violencia light»: «fuerza intimidatoria» o «violencia normativa». Así que los «incidentes puntuales», «los escupitajos, los insultos, las caras de odio, la patada en la cabeza a un policía, el sillazo, …  no pusieron en jaque el Estado constitucional», opinan las defensas. Por mucho que ese sea el «relato» -de nuevo el relato- de lo vivido en Cataluña por policías y guardias civiles.

Con el Código Penal y la propia doctrina del Tribunal Supremo en la mano, las defensas trazan la línea que, según su criterio, distingue la intimidación de la violencia. La violencia típica del delito de rebelión es «acción que impide la acción del violentado» y en ningún caso, aseguran recurrentes, la actitud de los acusados contenía la violencia necesaria para «doblegar la voluntad del Estado».

La DUI no entraba en los planes

La declaración unilateral no es delito. Fue «un acto político y pacífico» que «no formaba parte del plan inicial» del Govern. A la vista está, destacan las defensas, que con la convocatoria de la consulta del 1-O -declarada ilegal por el Tribunal Constitucional- la Generalitat pretendía alcanzar la independencia de una manera pactada y apoyada en el respaldo de la voluntad popular. 

Por quiénes son y no por lo que han hecho

Pero si las defensas en general han cargado contra la Fiscalía por torcer el «relato» -otra vez- la de la expresidenta Carme Forcadell ha ido más allá al acusarla de estar juzgando a su defendida «por quién es y no por lo que ha hecho».»Ha aparecido en lugares donde no estuvo, hablado en escenarios donde no habló, se han inventado tuits y le han mutilado declaraciones», señalaba la letrada Olga Arderiu. Ella, a diferencia de otros de sus compañeros, ni siquiera ha admitido el delito de desobediencia.

Según Arderiu, Forcadell -a quien Estrasburgo ha denegado el recurso contra su situación de prisión provisional- no tenía «facultad» para impedir las leyes de desconexión, que fueron suspendidas un día después, ni autorizó el referéndum, ni «arengó a las manifestaciones violentas».

Malversación «posmoderna»

Así las cosas, toda esta «rebelión posmoderna» que concibió la Fiscalía «ha sustentado también una malversación posmoderna», concluía Judith Gené, abogada de la exconsejera Meritxell Borràs. Ni el uso de los colegios el 1-O fue delito porque «los locales públicos estaban excluidos del mercado» y «no se podían alquilar», por lo que «su uso no comportó un lucro cesante», ni el desvío de fondos públicos desde las Consejerías de la Generalitat -para la adquisición de espacios publicitarios y el material necesario para celebrar el referéndum ilegal- «se han podido probar».

El delito económico ha cerrado el reproche airado de las defensas al «sesgo acusatorio» de una Fiscalía que, a su pesar, sólo tiene en cuenta «lo que perjudica» y no los hechos en global.

Los alegatos de los abogados estaban concebidos para fijar jurídicamente la inocencia de unos acusados que han vuelto a la terminología victimista de la persecución ideológica -sin el más mínimo atisbo de arrepentimiento- en sus últimas palabras ante el tribunal que preside el juez Marchena. Ahora corresponde a los magistrados que lo integran, dictar una sentencia netamente jurídica, justa, ajustada a Derecho e impermeable a consideraciones políticas. Así sea.

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