Enmiendas a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana

Podemos quiere que enfrentarse con violencia a la Policía salga más barato y no lleve a prisión

Podemos
El líder de Podemos, Pablo Iglesias, interviniendo en el Congreso de los Diputados. (Foto: Francisco Toledo)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Podemos quiere rebajar el delito de ‘atentado contra la autoridad’, previsto en el artículo 550 del Código Penal, de forma que la resistencia con violencia a la Policía no conlleve la entrada en la cárcel.

Así se recoge en las enmiendas presentadas por el partido de Pablo Iglesias a la enmienda a la totalidad que planteó el PSOE a la Ley de Seguridad Ciudadana. 

El nuevo redactado que propone Podemos reduce a la mitad las penas previstas para este delito, de forma que, como máximo, serían condenados a dos años de cárcel, lo que implica que, sin antecedentes, no se entre en prisión.

En concreto, el artículo 55o del Código Penal establece que «son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

Este delito será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra la autoridad.

Podemos, en la nueva redacción de este artículo, propone que «los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a dos años, si el atentado fuera contra autoridad». Es decir, la mitad de lo previsto en el Código Penal. 

El partido de Pablo Iglesias argumenta que la intención es «evitar los indeseables efectos expansivos de la confusa redacción típica dada en la reforma de 2015, así como una adecuación de los límites máximos al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que en los supuestos más graves se producirá un concurso de delitos con la vulneración de bienes jurídicos personales del sujeto pasivo de la acción, así como permitir una adecuada individualización de la pena en los supuestos de menor entidad».

Evita la palabra ‘agresión’

De hecho, la formación retoca también la misma consideración de delito de atentado, evitando la palabra agresión. «Son reos de atentado los que acometieren, o con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia activa grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

En resumen, la nueva redefinición del delito implicaría finalmente que la agresión a la Policía conlleve también menos penas de cárcel, en el caso de que al de atentado contra la autoridad se sume un delito de lesiones.

Según el artículo 147 del Código Penal se considera como tal «el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses».

Pero esto únicamente ocurrirá cuando «la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico».

Es decir, en el caso de que la lesión no precise de tratamiento, se considerará lesión leve y su autor «será castigado con pena de multa de uno a tres meses».

Es lo que antes se consideraba ‘falta’ de lesiones y que desde la reforma del Código Penal de 2015 se contempla como delito leve, lo que implica que deje antecedentes. No obstante, estos se cancelarán si transcurren seis meses sin que el condenado vuelva a delinquir.

Más trabas al delito

En la práctica jurídica actual, cuando en un hecho constituya dos delitos -como podría ser en este caso atentado contra la autoridad y lesiones- se suelen sancionar de forma conjunta, aplicándose la mitad superior del delito más grave. Esto es, como máximo, dos años según la reforma de Podemos.

El partido añade más trabas a la tipificación de delito contra la autoridad, añadiendo más concreción a los objetos de que hagan uso quien atente contra la autoridad.

Así, se exige que estos sean «concretamente peligrosos» para la vida de las personas o que puedan causar lesiones graves. El actual redactado solo hace referencia a que se haga «uso de armas u otros objetos peligrosos».

También, en el caso de que se haga uso de un vehículo a motor, Podemos exige que exista «peligroso (sic) concreto para la vida de las personas o que pueda causar lesiones graves».

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