La Ley vasca contra la Policía reconoce a proetarras como víctimas sólo con una entrevista y un test

Urkullu pagará 300 € por reunión más gastos a los expertos de la comisión que criminaliza a la Policía.

La llamada 'Ley de abusos policiales' del País Vasco se encuentra en fase de información pública, lo que permitirá su aplicación en unos meses.

Vacuna presos ETA
Iñigo Urkullu, lehendakari. (Foto: EFE) | Disolución ETA
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El desarrollo de la llamada ‘Ley de abusos policiales’ del País Vasco –actualmente en plazo de información pública– permite el reconocimiento como ‘víctima’ sólo en base a una entrevista y un test psicológico.

El Gobierno Vasco publicó este martes en su Boletín Oficial (BOPV) el «proyecto de decreto de desarrollo del procedimiento para el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneración de derechos humanos, producidas en un contexto de motivación política». Una decisión inusual, en pleno agosto, con la que el Ejecutivo de Íñigo Urkullu podrá acelerar la aplicación de la Ley sin esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos presentados en su día por PP y Ciudadanos.

El reconocimiento a quienes pueden ser considerados víctimas de torturas policiales ha provocado las críticas de los partidos de la oposición, asociaciones y sindicatos policiales, coincidentes en que el texto ‘blanquea’ la violencia etarra equiparando a las víctimas y sus verdugos. 

En el decreto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, se establece el protocolo para resolver sobre las solicitudes de reconocimiento, de lo que se encarga la llamada ‘Comisión de Valoración’, un órgano de perfil claramente político.

Así, durante el procedimiento, dicha comisión podrá realizar entrevistas al solicitante, «recabar antecedentes, datos o informes» del Gobierno vasco y otras administraciones u órganos públicos o privados, solicitad diligencias policiales, expedientes judiciales, informes médicos o de autopsia, así como informaciones de fuentes periodísticas y documentales. También podrá solicitar testimonio de testigos o personas relacionadas con los hechos en cuestión. Con estos datos emitirá un informe técnico, que será fundamental para acreditar la condición de ‘víctima’.

Compatibilidad de las lesiones

En ese informe técnico, en resumen, los peritos de la comisión habrán de «pronunciarse sobre la compatibilidad de las lesiones alegadas con los hechos causantes».

En este punto, se indica que «cunado en los informes o documentos aportados existan evidencias médicas y/o psicológicas suficientes sobre la relación de causalidad entre las vulneraciones de derechos humanos referenciadas y las lesiones alegadas, se podrá resolver pericialmente sin necesidad de realizar una nueva entrevista a la persona solicitante», se dice en el texto.

No obstante, en los casos en que «no hay pruebas suficientes» sobre dicha compatibilidad, se procederá de nuevo a una entrevista al propio interesado y, en su caso, a pruebas complementarias, como test psicológicos y «opcionalmente» un reconocimiento médico.

El informe técnico, fundamental para el reconocimiento como ‘víctima’,  será remitido después a la Secretaría de la ‘Comisión de Valoración’, que emitirá un informe «motivado» proponiendo su admisión o denegación. Ese informe se comunicará al titular del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos para que dicte la correspondiente resolución.

Sin juicio

La Ley, aprobada en abril de este año tras ser suspendida ya una vez por el Tribunal Constitucional, ha sido atacada por generar inseguridad jurídica a los funcionarios públicos, especialmente, a la Policía. Partidos y víctimas han criticado que la iniciativa permitirá que simpatizantes de ETA accedan a la misma consideración que quienes padecieron la violencia de la banda terrorista.

Según esta Ley, el Gobierno vasco podrá investigar, sin juicio, casos de presuntas vulneraciones de derechos humanos, bien sea con resultado de muerte, lesiones permanentes invalidantes o no, casos de maltrato grave y otros casos que se determine. En el texto se expone que «la vulneración de derechos se podrá acreditar, por cualquier medio de prueba admisible en derecho sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo».

«En todo caso, para acreditar la vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política, no se podrá desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal», se añade. Si las actuaciones no están prescritas, la comisión deberá comunicarlo a los tribunales competentes

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