Junts exige al PSOE modificar el texto final de la amnistía para esquivar el jaque del juez Castellón
El juez García-Castellón apunta que las lesiones sufridas por dos policías son "incompatibles" con los derechos humanos
El golpe del juez Manuel García-Castellón a la Ley de Amnistía mete presión al Gobierno y sus socios de cara a su aprobación en el Congreso, la próxima semana. El magistrado señala, en una resolución, que las graves lesiones sufridas por dos policías en los disturbios de octubre de 2019 en Barcelona, de los que se podría responsabilizar a Tsunami Democràtic, tendrían encaje en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es decir, quedarían fuera de la amnistía pactada esta semana entre el PSOE, Junts y ERC.
Y es que García-Castellón asesta un golpe, precisamente, al mismo redactado de la enmienda acordada esta semana por el Gobierno y sus aliados. El texto finalmente aprobado reconoce como amnistiables los delitos de terrorismo, con la única excepción de que «de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos».
En concreto, el artículo 2, al que alude ahora el juez, dice lo siguiente: «El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley». De ahí que, según García-Castellón, las graves lesiones que sufrieron estos agentes sean «incompatibles» con dicho convenio. Entre sus responsables apunta al propio ex presidente catalán, Carles Puigdemont.
Enmiendas «vivas»
El juez abre así un punto de fuga en la Ley de Amnistía, que complicaría su aplicación en caso de confirmarse la calificación «terrorista» de los altercados organizados por Tsunami.
Pese al acuerdo con el PSOE, tanto Junts como ERC han dejado «vivas» sus enmiendas -en el argot parlamentario, sujetas a nueva votación en el Pleno- con vistas a negociarlas hasta el mismo 30 de enero, día en que la ley se votará en el Congreso.
Ambos partidos han presentado sendas modificaciones para exigir al PSOE que el terrorismo ni siquiera se mencione. Una «posición de máximos» -señalan los separatistas- que se ha ido amoldando durante meses de tira y afloja, pero a la que no renuncian.
Desde el inicio, su deseo manifiesto ha sido que la palabra terrorismo no figure en el texto. Hacerlo, interpretan, supone asumir que en el proceso catalán hubo hechos que podrían calificarse como tal. De hecho, sostienen desde Junts y ERC, «ninguna ley obliga a incluir esa mención».
Durante las negociaciones, el PSOE expresó sus reservas a que el terrorismo no constase como una excepción a la amnistía. Los socialistas lo veían necesario para blindar la ley ante la Justicia europea y, especialmente, ante la opinión pública.
La primera versión de la Ley de Amnistía pactada por el PSOE con Junts y ERC incluía la precisión de que sólo quedarían fuera los condenados por terrorismo con sentencia firme. Pero el separatismo temía que ese matiz no protegiese suficientemente a los encausados de los CDR y de Tsunami, entre ellos, Puigdemont y la líder de ERC, Marta Rovira.
Finalmente, el PSOE aceptó negociar el alcance del delito, y esa negociación concluyó en la enmienda ya conocida: se excluyen «los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal que hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario».
Una redacción que da a entender que habría un terrorismo hasta cierto punto compatible con los derechos humanos y que, en la práctica, añade mucha incertidumbre para el separatismo, pues deja un margen a los jueces para interpretar si los hechos investigados encajan o no en ese artículo 2 del Convenio de Derechos Humanos, como ha hecho ahora García-Castellón.
«Hasta el último minuto»
De hecho, estos días, las propias formaciones separatistas -aunque satisfechas con el acuerdo con el PSOE- ya expresaban alguna reserva, señalando que «con García-Castellón nunca se sabe».
Junts y ERC aseguran que negociarán «hasta el último minuto» el borrado total del terrorismo, si bien asumen que, para el PSOE, una vez que ha metido el terrorismo en la ley, será muy difícil sacarlo. Admiten que su objetivo es «blindar» al máximo la norma y esquivar las decisiones judiciales que quieren «combatirla».
En Junts argumentan que «no existe ninguna obligación conventual ni jurisprudencial que imponga excluir de una amnistía los actos tipificados como delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y los actos tipificados como delitos de terrorismo». Y, por ende, «no existe razón alguna para mantener tal exclusión».
«A lo largo del todo el periodo que abarca la Ley de Amnistía no existe ningún acto que pueda ser tipificado como delito de terrorismo. Sin embargo, nos encontramos que, al menos existen dos procedimientos en los que, arbitraria e injustificadamente, se investiga y persigue a independentistas catalanes», aseveran en el partido de Carles Puigdemont.
«Lesiones muy graves»
En la resolución conocida este miércoles, García-Castellón se refiere, en concreto, a los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Layetana de Barcelona. En esos disturbios, dos agentes de Policía -personados en la causa contra Tsunami- sufrieron heridas muy graves.
«Lesiones físicas producidas por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario provocado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones y altercados que ese día tuvieron lugar. Como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo las lesiones que han sido descritas en esta misma resolución y que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión», relata el juez con contundencia.
El magistrado sugiere incluso un «ánimo de lesionar u homicida» y advierte que «no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución Española, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del que podrían ser partícipes los investigados».