La juez reitera que «no se cumplieron los controles» en las subvenciones a las empresas del hermano de Ximo Puig

caso Azud Puig
El presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig.

El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia reitera que «no se cumplieron los necesarios controles» en las ayudas al valenciano otorgadas a dos empresas vinculadas al hermano de Ximo Puig y rechaza así el recurso interpuesto por el director general de Política Lingüística de la Generalitat, Rubén Trenzano.

En el auto en el que la juez desestima el recurso de Trenzano, al que ha tenido acceso Europa Press, insiste en que hay indicios de falta de veracidad en un documento fechado en 2018 en el que se aseguró que se habían fiscalizado las ayudas al fomento del valenciano concedidas en 2015 y 2016 a dos empresas vinculadas a Francis Puig.

El ministerio público reclama en este procedimiento la absolución para Trenzano mientras que el PPCV, que ejerce de acusación, pide seis años de prisión.

La magistrada, para llegar a esta conclusión, recuerda en primer lugar que el único presunto delito que se investiga es la falsedad en documento oficial y aclara que el escrito no contiene una declaración de voluntad o manifestación de opinión política.

Seguidamente, expone que el objeto de la investigación no ha sido la concesión de las subvenciones, sino las actuaciones de control sobre las mismas correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016. Y al respecto indica que, según la normativa, debió emitirse un plan de control. Y no se hizo.

«Más allá de los controles administrativos no pudo aplicarse un control completo de los expedientes de subvenciones al no existir el Plan de Control que debía haberse creado, definido y aplicado en los ejercicios estudiados», apostilla. Plan de Control que, además, «ha de ser siempre previo a la ejecución del control», advierte.

Así, la magistrada reitera que existen indicios racionales para concluir que en el punto en que se afirma que la Dirección General ha realizado los controles que corresponden, todos los controles exigibles por las órdenes y la ley, «no se corresponde con la realidad».

E insiste en que son dos cosas «distintas» el mero control administrativo y la necesidad de aplicación de las medidas de control de acuerdo con el Plan de Control, lo que sí se hace posteriormente, en 2018. Se trata de dos conceptos «necesarios» para realizar debidamente las actuaciones de control, asevera.

«Sin plan de control que defina las actuaciones correspondientes de control a realizar, con total garantía, no cabe, en verdad, hablar de cumplimiento de los necesarios controles», mantiene la juez instructora.

La juez afirma que es «cierto» que las autoridades políticas no siempre poseen los conocimientos técnicos en determinadas materias, pero esto es lo que «justifica» la existencia de los funcionarios correspondientes, profesionales entendidos en la materia que proceda.

En este caso, que se trata de temas administrativos relacionados con subvenciones, trámites de selección con criterios de igualdad, profesionalidad, etc, «ha quedado suficientemente claro que el técnico informó debidamente al firmante del documento de todos sus pormenores, firmando únicamente el director general, cuando tuvo completo y cabal conocimiento de lo que allí debía decirse y se decía».

De esta forma, Trenzano «no se limitó a firmar sin más toma de conocimiento, como parece indicarse en el recurso», sin «comprender el contenido y al alcance» del escrito.

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