Elecciones 23J

El Gobierno desoyó varios avisos en el Congreso para evitar fraudes en el voto por correo

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El voto por correo está en el punto de mira tras los escándalos de compra de votos para las pasadas elecciones del 28 de mayo y ante unos comicios generales que, por su insólita convocatoria en pleno verano, obligan a muchos españoles a recurrir a este sistema para ejercer su derecho. Las dudas no son nuevas, aunque esta vez suenen con más fuerza. De hecho, ya el año pasado, varios partidos aprovecharon la tramitación de la ley que suprimió el conocido como voto rogado para advertir del riesgo de fraude. Formaciones tan dispares como Vox, Ciudadanos y el BNG pusieron sobre la mesa un refuerzo de las garantías de identificación del votante para evitar un uso fraudulento del voto por correo.

Así, en una de sus enmiendas, los nacionalistas gallegos instaban a un envío personal por parte del elector, debidamente identificado: «El envío de la documentación por correo certificado deberá realizarse personalmente, y en nombre propio, salvo en los casos de incapacidad o imposibilidad de desplazamiento regulados legalmente en que se permite la entrega por el representante que ostente poder bastante para ello». En su justificación, el BNG alegaba que sería preciso «realizar un mínimo control en el envío por correo, exigiendo la exhibición del documento, al igual que se hace en el voto en urna». De esta forma, se evitaría «dar facilidades» para la «utilización fraudulenta» del sistema «y la vuelta a prácticas de compra venta o tráfico de votos que ya existieron en épocas pasadas», advertía este partido.

«Consideramos que el ejercicio del voto por correo en el extranjero no puede asegurar la identificación personal del elector. ¿Cómo se acreditará que la persona que atiende el servicio postal de un determinado país ha identificado y acredita que quien lo entrega es quien vota? No se puede. Esto podría facilitar prácticas que en el pasado ya supusieron fraude electoral masivo», insistió durante el debate en el Congreso su portavoz, Néstor Rego.

También por parte de Ciudadanos se alertó en la misma línea. «Dicho envío deberá realizarse personalmente por el elector, que se identificará ante el funcionario del correspondiente servicio postal», recogía la formación naranja en sus enmiendas, estableciendo así «expresamente la necesidad de que exista al menos una identificación del elector en el momento en que realiza el envío certificado».

Vox fue más allá, y recordó en su enmienda la condena en 2018 al ex secretario general del PSOE de Melilla, Dionisio Muñoz, y al líder de Coalición por Melilla, Mustafa Aberchán, a dos años de prisión para cada uno, por el llamado «caso voto por correo» por la compra de votos en las elecciones generales de 2008 en la que ambos partidos iban en coalición.

«El elector deberá personarse e identificarse debidamente en la oficina de Correos», reclamaba en su enmienda la formación de Santiago Abascal, citando precisamente la sentencia de la Audiencia de Málaga, según la cual los condenados «aprovechaban las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo, modalidad en la que la única intervención personal del votante tiene lugar cuando se solicita en las oficinas de Correos la correspondiente certificación de inscripción en el censo electoral».

Esta enmienda, no obstante, no fue debatida finalmente por tratarse de una modificación no recogida expresamente en la ley para el fin del voto rogado. Aun así, la advertencia era clara: es preciso «otorgar mayores garantías al voto emitido por correo».

Sin DNI

Como ocurre en el caso de los ciudadanos que pidan votar por correo en España, los españoles en el extranjero tampoco tendrán que identificarse en el momento de depositar su voto. Sí deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o los sobres de votación, el certificado de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y el número de pasaporte o DNI, así como una fotocopia del documento. La documentación así ordenada se «enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible», indica la ley que, no obstante, no requiere una exigencia añadida de identificación en el momento de emitir el voto.

En el caso del voto enviado en territorio español, la Ley Electoral tampoco obliga a identificarse en la oficina de Correos. El votante remitirá su voto «por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo», se limita a decir la normativa. Tras los escándalos acontecidos el 28M, la Junta Electoral decidirá este jueves la conveniencia o no de exigir el DNI para votar de esta forma en toda España.

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