Juicio al 'procés'

Los fiscales piden al Supremo que retire todos los beneficios carcelarios de los golpistas

Javier Zaragoza y Jaime Moreno, fiscales del 'procés', han solicitado a la Sala Segunda que cancele la aplicación del 100.2 a todos los políticos catalanes condenados por sedición y malversación.

La Justicia suspende la semilibertad que Torra regaló a los golpistas

Fiscalía del Tribunal Supremo
Los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno durante la sesión del juicio del 1-O hoy en el Tribunal Supremo

Malos tiempos para los golpistas. La Fiscalía del Supremo pide al tribunal del procés, que preside el magistrado Manuel Marchena, que retire a los políticos catalanes condenados todos los beneficios penitenciarios de los que disfrutaban hasta la fecha. En un escrito remitido a la Sala Segunda del Alto Tribunal, los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno instan la inmediata la suspensión del artículo 100.2 a todos los presos separatistas, una vez que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Barcelona decretó ayer su vuelta al segundo grado.

Los fiscales solicitan en su informe que se dicten «las providencias» necesarias para acordar «la suspensión de la ejecutividad de las decisiones» adoptadas por el «juzgado de Vigilancia» y se comunique la cancelación inmediata de los permisos de fin de semana y salidas de prisión a los respectivos centros penitenciarios.

El Tribunal Supremo abrió la puerta a resolver la cuestión de la semilibertad de los separatistas condenados tras declararse competente para admitir el recurso de la Fiscalía contra el permiso concedido a la ex presidenta de la Mesa del Parlament, Carme Forcadell, por la vía del 100.2. Los argumentos dados por los magistrados en el auto anticiparon el escenario que se confirma para el resto de líderes independentistas: suspendido el tercer grado, la Fiscalía pide anular el régimen de permisos del que disfrutaban desde hace unos días.

La columna vertebral del auto del Tribunal Supremo fue el rechazo a la aplicación a Forcadell del régimen flexible del 100.2, en «fraude de ley», al no existir vinculación entre el programa de tratamiento aprobado -tareas de voluntariado y cuidado de su madre- y el proceso de reinserción de la dirigente separatista con el delito cometido y probado en la sentencia firme del Supremo.

La Justicia cierra filas

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña revocó, este martes, el tercer grado (régimen de semilibertad) de los golpistas catalanes que están de nuevo en prisión. «Se acuerda el efecto suspensivo de dicha calificación así como su tramitación preferente y urgente», indicó el tribunal, tras admitir el recurso planteado por la Fiscalía de Barcelona. La decisión afecta a los condenados Oriol Junqueras, líder de ERC, los exconsellers Joaquim Forn, y Raul Romeva; y, los activistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

A comienzos de este mismo mes, el Ministerio Público anunció que llevaría ante la Justicia las resoluciones de las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios de Lledoners, en San Juan de Torruella (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueras (Gerona) y la cárcel de mujeres Wad-Ras, en la capital catalana, tras proponer que los líderes independentistas sólo volviesen a dormir a la cárcel de domingo a jueves, pudiendo disfrutar de los fines de semana en sus domicilios y cerca de sus familias. La decisión administrativa dependió, en última instancia, de la Consejería de Justicia de la Generalitat que preside Quim Torra.

La Fiscalía no avaló que Torra beneficiase a los suyos con una semilibertad encubierta, cuando algunos de ellos, con penas que llegan hasta los 13 años de cárcel -en el caso de Junqueras- ni siquiera han cumplido una cuarta parte de la condena y no estaban arrepentidos. Al hilo de lo anterior, los fiscales Moreno y Zaragoza han puesto en conocimiento de la Sala Segunda del Supremo que los homólogos de Barcelona han solicitado también ante los Juzgados de Vigilancia competentes de Cataluña la citada suspensión cautelar, «para evitar que la decisión pudiera demorarse coincidiendo con el tiempo en el que los autos de los rollos de apelación llegan desde la Audiencia a esa Sala».

No se puede «utilizar la progresión a tercer grado en fases tan iniciales de cumplimiento de la pena, como es el caso, como un modo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento», sostuvo la Fiscalía en su escrito inicial. Ajuicio del Ministerio Público no se han cumplido «los fines de reeducación y resocialización», o no al menos con el alcance concreto que requieren en este caso los líderes separatistas, ya que todos ellos estaban integrados en la sociedad antes de cometer los delitos de sedición y malversación que les llevaron a ingresar en la cárcel.

 

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