Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La Justicia suspende la semilibertad que Torra regaló a los golpistas

La decisión judicial afecta a Junqueras, Forn, Romeva, Cuixart y Forcadell

La Fiscalía del Supremo no cede: recurrirá la semilibertad de los golpistas porque «no se han arrepentido»

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña ha revocado el tercer grado (régimen de semilibertad) de los golpistas catalanes que tendrán que volver a prisión. «Se acuerda el efecto suspensivo de dicha calificación así como su tramitación preferente y urgente», ha indicado el tribunal, tras admitir el recurso planteado por la Fiscalía de Barcelona. La decisión afecta a los condenados Oriol Junqueras, líder de ERC, los exconsellers Joaquim Forn, y Raul Romeva; y, los activistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

A comienzos de este mismo mes, el Ministerio Público anunció que llevaría ante la Justicia las resoluciones de las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios de Lledoners, en San Juan de Torruella (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueras (Gerona) y la cárcel de mujeres Wad-Ras, en la capital catalana, tras proponer que los líderes independentistas sólo volviesen a dormir a la cárcel de domingo a jueves, pudiendo disfrutar de los fines de semana en sus domicilios y cerca de sus familias. La decisión administrativa dependió, en última instancia, de la Consejería de Justicia de la Generalitat que preside Quim Torra.

La Fiscalía no avaló que Torra beneficiase a los suyos con una semilibertad encubierta, cuando algunos de ellos, con penas que llegan hasta los 13 años de cárcel -en el caso de Junqueras- ni siquiera han cumplido una cuarta parte de la condena y no estaban arrepentidos.

No se puede «utilizar la progresión a tercer grado en fases tan iniciales de cumplimiento de la pena, como es el caso, como un modo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento», sostuvo la Fiscalía en su escrito. Además, a juicio de la Fiscalía, no se han cumplido «los fines de reeducación y resocialización», o no al menos con el alcance concreto que requieren en este caso los líderes separatistas, ya que todos ellos estaban integrados en la sociedad antes de cometer los delitos de sedición y malversación que les llevaron a ingresar en la cárcel.

Los presos no podrán volver a pisar la calle durante los próximos días una vez que reingresen en prisión esta tarde. Esto es, vuelven a quedar clasificados en segundo grado penitenciario. Sin embargo, se plantea la duda jurídica de si conservan el beneficio del 100.2 del reglamento penitenciario del que disfrutaban  y que el tercer grado dejó sin efecto. A la espera de que sus defensas presenten las apelaciones correspondientes, en un plazo máximo de 3 días, la única que lo tiene suspendido es Carme Forcadell, por decisión del Tribunal Supremo.

El Supremo fijó la senda

La Sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del ‘procés’ fijó la senda a seguir en la cuestión de la semilibertad de los políticos separatistas catalanes tras admitir, la semana pasada, el recurso de la Fiscalía y revocar el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lérida acordó dejar en semilibertad -por la aplicación del artículo 100.2- a la ex presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio por un delito de sedición. Los argumentos dados por los magistrados en el auto anticiparon el escenario que se confirma para el resto de líderes independentistas, cancelando el tercer grado que disfrutaban desde hace unos días.

La columna vertebral del auto del Tribunal Supremo fue el rechazo a la aplicación a Forcadell del régimen flexible del 100.2, en «fraude de ley», al no existir vinculación entre el programa de tratamiento aprobado -tareas de voluntariado y cuidado de su madre- y el proceso de reinserción de la dirigente separatista con el delito cometido y probado en la sentencia firme del Supremo.

La gravedad de las condenas

Los magistrados de la Sala Segunda del Alto Tribunal, bajo la presidencia del magistrado Manuel Marchena, lanzaron severas advertencias a las autoridades separatistas, en la resolución de Forcadell: «Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática».

Los jueces avisaron que su sentencia puso «de manifiesto una idea clave de la que no puede prescindirse. Y es que la Sra. Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema. La Sra. Forcadell no fue condenada por su ideología independentista. Fue declarada autora de un delito de sedición por los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia».

En el caso de Forcadell, los miembros del tribunal subrayaron «su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo».

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