Tribunal Supremo

La falta de arrepentimiento y otras 7 razones del Supremo para rechazar los indultos

Tribunal Supremo indultos
Tribunal del juicio del 1-O.

El Tribunal Supremo ha emitido su informe en contra de la concesión de los indultos a los condenados del 1-O. Los magistrados, con Manuel Marchena como ponente, han sido muy claros en su oposición a la concesión de esta medida de gracia por parte del Gobierno de Pedro Sánchez. OKDIARIO desgrana las principales razones por las que el Alto Tribunal se opone a que el Ejecutivo indulte a Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat; los ex consejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull; el ex presidente de ANC Jordi Sànchez, el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell y la ex consejera Dolors Bassa.

Falta de arrepentimiento

La primera razón que esgrime para oponerse a los indultos es que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos. El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”, hecho que a su juicio condiciona que se cumplan los requisitos exigidos.

En su escrito, recuerdan los jueces que el Tribunal Supremo debe hacer constar en el informe la conducta del penado «especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento» posterior a la ejecutoria de la sentencia. Es por ello que dicen los magistrados del Supremo que los condenados, «no han contribuido a justificar las razones» exigibles para conceder el indulto. Y es precisamente por ese requisito, el referente a la conducta, que desde el Supremo afirman que no existe la más mínima prueba de arrepentimiento de los reos.

Reincidencia en el delito

Dicen los jueces que aunque no fuera exigible el arrepentimiento, existen indicios sólidos de que quieren volver a repetir el delito. Así, explican que «el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por sus ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”.

Como ejemplo de lo anterior, los magistrados recuerdan las palabras de Jordi Cuixart, que dijo que lo volvería a hacer porque no había cometido ningún delito. Los jueces dicen que esas palabras son “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal», lo que para ellos supone «una actitud antidemocrática».

Corregir la sentencia

Los magistrados también explican que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Subvertir el orden constitucional

Dice el informe, literalmente, que no se puede conceder la medida de gracia “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.

Las penas

Explican los magistrados que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, “la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no ers incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.

La proporcionalidad

La Sala recuerda que su sentencia proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público “lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara – por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”. Por ello el tribunal considera que el enfoque tiene que ser distinto cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática, y niegan los indultos.

Las cárceles catalanas

Explica el informe que la actitud de Instituciones Penitenciarias de Cataluña, dependiente de la Generalitat, concediendo permisos que tuvieron que ser retirados por el Supremo es otro motivo para rechazar el indulto. Ese criterio institucional -añaden los magistrados- “con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto”.

Amnistía

En cuanto a la petición de amnistía que solicita Jordi Cuixart y no de indultos, el tribunal explica que abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los jueces y tribunales desbordaría los términos propios de este informe de indulto. Pero añade que “esa preferencia por la amnistía – justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático- prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”.

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