Tribunal Constitucional

El Constitucional rechaza que la prisión permanente revisable de Rajoy sea «inhumana o degradante»

El Constitucional rechaza que la prisión permanente revisable de Mariano Rajoy sea
El Constitucional rechaza que la prisión permanente revisable de Mariano Rajoy sea "inhumana o degradante"
Agustín de Grado
  • Agustín de Grado
  • Subdirector y responsable del Área Política en OKDIARIO. Antes jefe de área en ABC, subdirector en La Razón y director de Informativos en Telemadrid.

El Tribunal Constitucional cree que la prisión permanente revisable que el Gobierno de Rajoy aprobó en 2015 respeta el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes ya que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años.

El máximo garante de la Constitución ha publicado este martes la sentencia que avala esta pena, cuyo fallo fue adelantado el pasado 6 de octubre, cuando, por siete votos a favor y tres en contra, el Pleno del tribunal rechazó el recurso presentado por el PSOE y el resto de la oposición al PP en bloque por considerar la medida una auténtica «cadena perpetua».

La sentencia rechaza de plano que la prisión permanente revisable, en vigor en numerosos países de Europa cuando el Gobierno de Rajoy la implantó, sea desproporcionada o vulnere los principios de reeducación y reinserción social y certifica que la norma responde a los estándares europeos sobre el trato que deben recibir los condenados a penas de larga duración.

El texto, del que ha sido ponente la vicepresidenta Encarnación Roca, destaca que pasar un mínimo de 25 años en la cárcel constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

Tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social porque la norma establece un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal. De ahí que la sentencia establezca que tampoco se viola el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes ya que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años.

No obstante, el tribunal matiza que una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infringir las prohibiciones; y que la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

Delitos para la prisión permanente

La prisión permanente revisable fue aprobada con el objetivo de impedir que delincuentes temibles sin una capacidad de reinserción probada pudieran quedar en libertad al cumplimiento de la condena y volver a poner en peligro a la sociedad. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas, aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

Su aplicación está prevista sólo para los casos concretos detallados en el artículo 140 del Código Penal: cuando la víctima del asesinato sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; cuando se trate de un asesinato múltiple; cuando se mate al Rey, la Reina o el heredero al trono; cuando se asesine a un jefe de Estado extranjero; y cuando se trate de genocidio o crímenes de lesa humanidad.

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