El CGPJ alerta de que el Gobierno suplanta a los jueces con su nueva agencia «independiente» contra la corrupción
También cuestiona la independencia de la Agencia contra la Corrupción

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho su valoración sobre el anteproyecto de la Ley de Integridad Pública, con la que el Gobierno pretende hacer frente «a los delitos de corrupción política y económica en el ámbito público». La ley prevé la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública, «responsable de la coordinación, impulso y supervisión del sistema nacional anticorrupción y de integridad pública que comprende la prevención, la detección, la investigación y la sanción del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a la Hacienda Pública estatal y a los intereses financieros de la Unión Europea».
El presidente de esta Agencia Independiente será nombrado por un periodo de seis años, «a propuesta del ministerio de adscripción», que en un principio, será el de Hacienda, «entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional acreditada». El nombramiento tendrá que ser refrendado por la comisión competente del Congreso, «por mayoría simple».
Independencia en duda
En este punto, el CGPJ observa que «la previsión de que el refrendo parlamentario de la persona propuesta para la presidencia se adopte por la comisión competente del Congreso de los Diputados por mayoría simple no ofrece una garantía suficientemente robusta de la independencia de la presidencia de la Agencia». El máximo órgano de los jueces se remite aquí a «las presidencias de otras autoridades independientes respecto de las que el refrendo parlamentario debe adoptarse por mayorías reforzadas», algo que no ocurre en este órgano contra la corrupción. Por ello, destaca: «debería valorarse la necesidad de reforzar la mayoría parlamentaria exigida».
Otro punto controvertido es el de las funciones que se atribuyen a esta Agencia Independiente, creada para «fomentar y promover la cultura de la integridad en el sector público estatal, la lucha contra el fraude y la corrupción, y la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas».
De nuevo aquí, el CGPJ se muestra crítico, al observar que, con esas funciones, la agencia puede interferir directamente en la labor de los jueces. Entre esas funciones se señala, por ejemplo, la de «gestionar y administrar un canal externo de denuncias de fraudes e irregularidades», «verificar e investigar los hechos comunicados en el ejercicio de sus funciones, a fin de determinar la conveniencia de adoptar medidas de control, correctoras o sancionadoras derivadas de los mismos» o «coordinar la actuación de los órganos con funciones en materia de prevención, detección e investigación del fraude y la corrupción en el sector público».
El CGPJ advierte sobre la «inexistencia de previsión alguna en relación con situaciones como las que podrían producirse en supuestos en que la actividad de la Agencia incidiera sobre funciones o materias que correspondan a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial» o bien cuando «la autoridad judicial o el ministerio fiscal hubieran iniciado o iniciaren con posterioridad un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la Agencia».
Este vacío contrasta con la regulación de entes similares a nivel autonómico, donde sí se hace una clara diferenciación de las funciones atribuidas a estos organismos y, en su caso, a jueces y Policía.
Así, por ejemplo, la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana dispone que «la agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones». En caso de que los jueces inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de los hechos, la Agencia «deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone, siendo un órgano de apoyo y colaboración con la autoridad judicial y el ministerio fiscal cuando sea requerida». En similares términos se contempla en el caso de Andalucía y de Navarra.
«Salvaguarda» del juez
En este contexto, el CGPJ considera «oportuno» que la nueva norma «incorpore alguna previsión expresa de salvaguarda de las funciones o materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial». En opinión del Gobierno, esta ley supone «un salto cualitativo en la estrategia para combatir la corrupción política y económica en el ámbito público».
«Se trata de una legislación amplia con la que se incrementa la contundencia y se persevera en la tolerancia cero contra las prácticas de unos pocos que dañan la democracia, generan desafección y ponen en cuestión a las instituciones», informó tras su aprobación en el Consejo de Ministros, el pasado febrero.
La ley forma parte del paquete anticorrupción que anunció el propio presidente del Gobierno en el Congreso, en julio del año pasado, tras estallar el escándalo de Santos Cerdán.
La agencia que crea la ley asumirá las competencias y funciones que actualmente ejercen el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, así como la Oficina de Conflictos de Intereses. Estos tres organismos están encabezados por personas nombradas por el Gobierno.
Se trata de entes muy relevantes concebidos para detectar prácticas corruptas en el Gobierno, pero cuyas actuaciones han sido polémicas.
Cabe recordar, por ejemplo, que la Oficina de Conflictos de Intereses descartó que Sánchez tuviera la obligación de abstenerse en el Consejo de Ministros que aprobó el rescate de Air Europa, compañía a la que se relacionó con Begoña Gómez durante su etapa en el Africa Center.