Batet convoca el Pleno a las 13,30 h para la segunda votación tras el primer fracaso de Sánchez

Tras el fracaso de la primera votación de Pedro Sánchez, candidato a la Presidencia del Gobierno, Meritxell Batet, ha convocado de nuevo al Pleno de la Cámara Baja y que el socialista se someta a la una segunda votación, 48 horas más tarde, donde necesitará más ‘síes’ que ‘noes’ para conseguir mantenerse en La Moncloa. La cita será el jueves 25 de julio a las 13,30 horas tras un breve debate, por lo que, según la presidenta del Congreso, la votación será aproximadamente sobre las 14,30 horas.
Sánchez este martes no ha conseguido los apoyos necesarios para ser presidente, ni siquiera la abstención de Podemos, su supuesto socio preferente hasta hace apenas unas horas, han hecho posible que el se ha quedado a 52 votos de los 176 que necesitaba para ser investido a al primer intento, Batet ha convocado una nueva sesión para 48 horas después, como establece la Carta Magna.
En esa segunda sesión, el socialista tendrá diez minutos para pedir el respaldo de los grupos parlamentarios, cuyos portavoces también intervendrán de mayor a menor. Una hora más antes de empezar la segunda votación por llamamiento, en la que al candidato ya le basta con mayoría simple.
En el caso de que Sánchez no consiga ser investido y, además, no se logre una alternativa viable en los dos meses posteriores a la primera votación, esto es hasta el 23 de septiembre, Felipe VI, con el refrendo de la presidenta del Congreso, deberá disolver las Cortes Generales al día siguiente y convocar nuevas elecciones 47 días después, el domingo 10 de noviembre.
Esta repetición de comicios generales ya se produjo en 2016 cuando, tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo, pasaron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio de ese año.
Ante el riesgo de que una nueva repetición de elecciones en plena Navidad, los partidos acordaron modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.