La Audiencia pide a Peinado que justifique los indicios contra Begoña Gómez antes de enviarla a juicio
El tribunal reprocha al instructor que sus resoluciones carecen de motivación y delimitación fáctica
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado los cuatro autos dictados por el juez Juan Carlos Peinado que acordaban la transformación del procedimiento seguido contra Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés para juicio ante el tribunal del jurado. El auto, consultado por OKDIARIO, estima parcialmente los recursos de apelación presentados por las defensas y con la adhesión del Ministerio Fiscal, y ordena retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Jesús Bergés de Ramón, considera que las decisiones del instructor adolecen de falta de motivación y de una delimitación fáctica mínima que permita conocer qué hechos concretos se imputan a cada investigado y sobre qué base indiciaria.
Los autos anulados son los dictados el 23 de septiembre de 2025, el 26 de septiembre de 2025, el 1 de octubre de 2025 y el 2 de octubre de 2025, todos ellos en el marco de las Diligencias Previas que se abrieron en 2024 y que provocaron el célebre periodo de reflexión de Pedro Sánchez.
En ellos, el instructor acordaba sucesivamente la transformación del procedimiento al cauce del Jurado por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo profesional.
Nulidad por falta de motivación
La Audiencia subraya que las cuatro resoluciones impugnadas «carecen de la necesaria fundamentación» y que «únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles».
Según el tribunal, esta situación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye la obtención de una resolución debidamente motivada, con cita expresa de dos sentencias del Tribunal Supremo.
El auto recuerda que ya en una anterior resolución la Sala había advertido de forma expresa que la decisión del instructor era «prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental» y que «la resolución impugnada no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos».
Pese a esas indicaciones previas, el instructor habría vuelto a incurrir en los mismos defectos. El tribunal señala que «no era asumible una escisión del procedimiento en piezas separadas sin una mínima delimitación fáctica y concreción de la base incriminatoria y mucho menos puede serlo una decisión trascendental» como el cambio al Tribunal del Jurado.
El papel del fiscal
El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente a los recursos de las defensas. Respecto a los autos de septiembre, sostuvo «la no concurrencia de los elementos necesarios para hablar de malversación de caudales públicos».
En cuanto a los de octubre, alertó de que «resulta relevante que, a la hora de incoar el procedimiento del Jurado, ni siquiera se especifican las razones, los motivos y los fundamentos que llevan a tal decisión del instructor, que no realiza ni una mínima determinación de los concretos hechos y las conductas que se imputan a cada uno de ellos».
La posición contraria fue sostenida en todo momento por la Acusación Popular Unificada, ejercida por la asociación HazteOir, que se opuso a los recursos argumentando que «resultan claros los indicios de malversación» y que el instructor había identificado los delitos y apreciado «la concurrencia de conexidad suficiente para acordar la transformación».
La causa, que acumula más de año y medio de instrucción, tiene su origen en una denuncia que apuntaba a la posible utilización por parte de Begoña Gómez de su condición de esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para proyectar influencias ante instituciones y empresas, con la colaboración de Cristina Álvarez, en torno a la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense. Precisamente OKDIARIO publicó en primicia en 2020 que a Begoña Gómez le daban una cátedra universitaria a pesar de no tener titulación universitaria homologada.
Juan Carlos Barrabés fue incorporado posteriormente a la investigación por su relación con esa estructura. La mujer de Pedro Sánchez firmó documentos para impulsar contratos públicos del Estado con empresas de ese empresario.
La Sala recuerda, con cierta acritud procesal, que «transcurrido más de un año y medio de instrucción, acumulada una cantidad ingente de información», no es posible adoptar cambios procedimentales «sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitación fáctica y descripción de la base indiciaria incriminatoria».
La nulidad alcanza también a un auto dictado el 4 de noviembre de 2025, en el que el instructor acordó la acumulación de todo lo actuado tras la revocación de la pieza separada por malversación, y que la Sala observó que tampoco cumplía con las exigencias de motivación reiteradamente exigidas.
Las costas del proceso han sido declaradas de oficio. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
El caso regresa así al punto de partida procedimental, con la instrucción obligada a recomenzar el camino hacia el Jurado, si lo considera pertinente, pero esta vez con una mejor motivación.