Presentada en Consejo de Ministros

Así es la nueva Ley de infancia que prevé una ampliación de la prescripción de los abusos sexuales

Se aumenta el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años

La nueva Ley es conocida como 'Ley Rhodes' en referencia al pianista británico James Rhodes que sufrió abusos sexuales cuando era un niño

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El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que será remitida al Congreso para su aprobación final. La norma ha sido presentada por el vicepresidente Pablo Iglesias en rueda de prensa.

La nueva Ley es conocida como ‘Ley Rhodes’ en referencia al pianista británico James Rhodes que sufrió abusos sexuales cuando era un niño y se ha convertido en uno de los principales activistas para que España apruebe una norma que regule de una manera clara y concreta estos delitos.

Uno de los principales puntos de esta nueva Ley es que se aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años. Actualmente, empieza a contar cuándo la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.

A pesar del aumento que prevé el anteproyecto, asociaciones de víctimas de abusos lo consideran insuficiente y han reclamado que el plazo empiece a contar cuándo la víctima cumpla 40 años.

Por otro lado, la norma plantea crear una nueva figura en los colegios, la del ‘coordinador de bienestar y protección’, una función que el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales ha reivindicado para ellos.

Asimismo, la ley establece que se deberán establecer en los centros escolares protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Víctimas de abusos en la Iglesia han lamentado que la nueva ley «silencia» sus casos pues «no menciona» la pederastia eclesial.

Por otro lado, la futura Ley obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.

En general, la normativa establece que se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, especialmente entre aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.

Se creará un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia. Igualmente, se crearán unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se prevé una jurisdicción específica para estos delitos.

Asimismo, los centros de menores deberán fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores. Esta medida iría dirigida a evitar casos como el que está investigando la Fiscalía sobre la presunta explotación sexual que sufrieron 16 menores tutelados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).

Además, según dicho texto, se obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Con esto se pretende evitar la denominada victimización secundaria, para que el menor o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.

Además, la futura norma configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

Igualmente, la norma concede nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con el Estatuto de la víctima del delito.

En cuanto a la sustracción de menores, se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.

Por otro lado, se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores. De este modo, se requerirá consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.

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