El allanamiento de morada conlleva la inhabilitación absoluta para un policía

Dictadura Marlaska: la Policía entra en un domicilio sin orden judicial porque había una minifiesta

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El allanamiento de morada conlleva la inhabilitación absoluta para un policía
Agentes durante una actuación policial en una vivienda de Palma de Mallorca.

Juristas consultados por OKDIARIO debaten si se produjo allanamiento de morada, durante la intervención policial realizada en un domicilio de Palma de Mallorca cuando un vecino había alertado de una posible fiesta. Los hechos ocurrieron el pasado sábado a las 2:30 de la madrugada durante el estado de alarma y mientras todos los españoles encontraban en la Fase 0 de la desescalada, donde no estaban permitidas la celebración de reuniones en domicilios particulares.

El abogado penalista José María de Pablo ha explicado a través de su perfil de Twitter que, en un primer momento, los agentes de la Policía Nacional entraron en la vivienda porque «uno de los moradores del domicilio -por lo que se deduce del vídeo- parece que les autorizó a entrar». Sin embargo, cuando «otro morador interviene, les conmina a abandonar la casa, y los agentes se resisten a hacerlo y siguen discutiendo en lugar de salir inmediatamente de la casa» podrían haber incurrido en un «delito de allanamiento de morada que no sólo castiga al que accede a un domicilio ajeno sin autorización, sino también a quien permanece en él contra la voluntad del morador».

Este jurista incide en que «es cierto que (los policías) acaban saliendo, pero antes se resisten y continúan, dentro del domicilio, intimidando a los moradores para que se identifiquen y dejen de grabar».

El delito de allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 del Código Penal, pero en el caso de tratarse de agentes de policía la pena del delito es mayor e incluye inhabilitación absoluta. El artículo 204 del Código Penal hace referencia a la particularidad de la intervención sin causa legal de una autoridad o funcionario público en un allanamiento de morada que dice así:

«La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal del delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con penas previstas respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años».

«No cometieron delito»

El abogado Marcos Molinero, director de Abogados Penalistas Madrid y especialista en Derecho de familia, se muestra tajante: «Los policías no cometieron ningún delito y actuaron con bastante paciencia. No hubo allanamiento de morada porque alguien les permitió la entrada y cuando uno de ellos decide que no quieren que permanezcan dentro los policías reculan y salen del domicilio».

El letrado explica que permanecer unos segundos en el interior de la vivienda no es allanamiento de morada y asegura que la solución para evitar que estas personas continuaran saltándose el confinamiento –que no es un delito en sí mismo– habría sido «obligarles a salir del domicilio y, en el caso de desobedecer la orden, solicitar una orden judicial y proceder a detenerles por un delito de desobediencia a la autoridad».

El abogado penalista Juan Gonzalo (Juango) Ospina manifiesta que «en un Estado de derecho la Policía, igual que cualquier poder público, pero más aún las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que son los garantes de nuestra seguridad, deberían haber solicitado una autorización judicial al Juzgado de Guardia. Los agentes debían haber comunicado al magistrado que se está cometiendo un delito flagrante en una vivienda, que había distintos individuos saltándose el confinamiento, y el juez en un análisis de proporcionalidad autorizara la entrada en el domicilio para un registro e identificación de los titulares y evitar que continuaran saltándose el confinamiento decretado durante el estado de alarma».

Por ello, este letrado concluye que ante los hechos ocurridos durante la actuación policial en un domicilio de Palma de Mallorca «los agentes podrían haber cometido un delito por entrar en un domicilio sin autorización judicial, toda vez que no se dan los requisitos jurisprudenciales y legales para haber acometido este allanamiento. El hecho, de justificar la entrada hasta zonas privativas del espacio íntimo de una persona vulnera radicalmente el derecho que tenemos los seres humanos a que se salvaguarde nuestro espacio más íntimo».

El sindicato JUPOL defiende que «todas las actuaciones de la Policía Nacional se acogen a la legislación vigente, se realizan con un respeto absoluto al Estado de Derecho y acorde a las normas impuestas durante el Estado de Alarma decretado en España». Este sindicato narra que «los agentes acuden a un domicilio a las 02:30 horas de la madrugada por la llamada de una vecina que denunciaba la realización de una fiesta en un domicilio colindante, al que había acudido gente que no era residente en la vivienda».

Explican que «a la llamada responden dos patrullas de Policía Nacional que se personan en el domicilio y que acceden al mismo tras el consentimiento de uno de los moradores de la vivienda. Momento en el cual descubren que en la casa hay más gente de la que vive habitualmente. Los agentes precisamente son increpados por una de las personas presentes en el domicilio, y que no habita regularmente en la misma, por lo que se comprueba que se están incumpliendo las normas del confinamiento reflejadas en el Estado de Alarma».

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