El truco de una mujer para echar a los okupas de su casa: se dejó este objeto dentro


Según datos del Ministerio del Interior, en 2024 se registraron 16.426 denuncias por intrusión en inmuebles en España, lo que supone un incremento del 7,4% respecto a 2023, cuando se contabilizaron 15.289. Estas cifras engloban, por un lado, la usurpación u okupación, que se produce cuando se entra en un inmueble vacío, y, por otro, el allanamiento de morada, que ocurre cuando la intrusión afecta directamente a una vivienda habitada. Al desglosar los datos por comunidades autónomas, Cataluña lidera el ranking, con 7.009 denuncias, lo que representa más del 40% del total nacional.
Le siguen Andalucía (2.207), la Comunidad Valenciana (1.767) y Madrid (1.451). En el extremo opuesto, las cifras más bajas corresponden a Melilla (11), Ceuta (14) y La Rioja (65). La evolución histórica muestra que, desde 2010, cuando apenas se registraban unas 2.000 denuncias, el fenómeno ha crecido de manera significativa. El punto álgido se alcanzó en 2021, con 17.274 denuncias, seguido de dos descensos consecutivos en 2022 y 2023. Sin embargo, los datos de 2024 rompen esa tendencia a la baja, convirtiéndose en la tercera cifra más alta de la serie histórica.
La casa okupada que se recuperó gracias a un álbum de fotos
La madrugada del 8 de agosto de 2025, una familia de Valladolid volvía a su casa después de un viaje de trabajo cuando descubrió que estaba okupada. Sin embargo, lo que podría haberse convertido en un largo proceso judicial se resolvió en pocas horas gracias a que los propietarios habían dejado dentro de la vivienda documentos personales, cartas, álbumes de fotos y hasta medicamentos a su nombre. Esto permitió a la Policía Nacional y Local actuar de inmediato y desalojar a los okupas.
Los okupas, un hombre y una mujer, alegaban que vivían allí desde el 3 de agosto y que pensaban que el inmueble estaba abandonado. «Es nuestro derecho», insistieron, según consta en el parte policial. Pero los agentes comprobaron que el buzón estaba lleno de cartas a nombre de los propietarios y los vecinos confirmaron que la familia residía allí de forma habitual. Finalmente, los objetos personales en el interior de la vivienda terminaron de despejar cualquier duda. Los okupas fueron detenidos, acusados de allanamiento de morada, y puestos en libertad con cargos horas después.
El Código Penal distingue entre allanamiento de morada y usurpación:
- El artículo 202.1 del Código Penal establece: «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
- En cambio, el artículo 245.2 del mismo texto señala: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
En este caso, al demostrarse que la vivienda era la morada habitual de la familia, se aplicó el primer supuesto, lo que permite un desalojo inmediato. Además, el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refuerza la actuación policial al establecer: «Tendrán la consideración de delitos flagrantes los que se estuvieren cometiendo o se acabaren de cometer». Esta figura de “flagrancia” fue la que permitió entrar sin autorización judicial previa.
Castilla y León
Aunque este caso ha tenido un desenlace, en Castilla y León el problema de la okupación es cada vez más preocupante. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en el tercer trimestre de 2024 los procedimientos judiciales por okupaciones ilegales crecieron un 130% respecto al mismo periodo del año anterior. Sólo en Valladolid se registraron 118 denuncias en 2024, lo que representa un 0,07% del parque de viviendas.
Afortunadamente, en este caso, la situación se resolvió rápidamente, pero Castilla y León es la comunidad autónoma que más tarda en echar a los okupas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en esta región el procedimiento de juicio verbal en los tribunales de Primera Instancia tarda una media de 15,2 meses en resolverse. Cuando el caso es recurrido ante la Audiencia Provincial, los tiempos se alargan hasta 20,7 meses adicionales. En total, la media se dispara hasta los 35,9 meses, es decir, prácticamente tres años de espera para lograr una sentencia firme.
La legislación española contempla herramientas para agilizar estos procesos. La Ley 5/2018, de Desahucio Exprés, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con la incorporación del artículo 441 bis, que dispone: «El tribunal requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación. Si no lo hacen, se ordenará la entrega inmediata de la posesión de la vivienda al demandante»
El caso de esta familia de Valladolid demuestra que la okupación no siempre es un callejón sin salida. Cuando hay pruebas claras de habitabilidad y se actúa con rapidez, la ley puede proteger a los propietarios. Lo que está en juego no es sólo una vivienda, sino la seguridad y la vida cotidiana de miles de familias.