El Supremo pone las cartas sobre la mesa a Hacienda: las empresas familiares ya no podrán ser sancionadas automáticamente en estos casos
Una sentencia reciente cambia el criterio y abre la puerta a reclamar
Hacienda se equivoca y el contribuyente paga: sus tribunales corrigen 4 de cada 10 reclamaciones
Formulario paso a paso para reclamar los 4000 € a Hacienda: la clave de los mutualistas
Crear una sociedad holding es una fórmula bastante extendida entre las empresas familiares. Este modelo permite agrupar participaciones, organizar mejor distintos negocios y reinvertir los beneficios desde una misma sociedad. Pero a la vez, tiene consecuencias fiscales y es precisamente ahí donde, en los últimos años, se han producido bastantes conflictos con Hacienda, ya que cuando la Agencia Tributaria entendía que detrás de una reorganización no había motivos económicos suficientes, podía retirar el régimen fiscal aplicado y exigir el pago de cantidades importantes.
Sin embargo, parece que todo cambia ahora a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 20 de julio de 2026, en la que se considera que Hacienda no puede echar abajo toda una operación simplemente porque detecte una ventaja fiscal que considere abusiva. Tendrá que analizar qué ha ocurrido, señalar cuál es esa ventaja y limitar la regularización a ella. El fallo afecta especialmente a las aportaciones de participaciones a sociedades holding acogidas al conocido como régimen FEAC.
El Supremo pone las cartas sobre la mesa a Hacienda con las empresas familiares
El caso estudiado comenzó hace años. Una empresaria, su marido y sus hijas constituyeron en 2006 una holding familiar. A ella se aportaron participaciones empresariales cuyo valor superaba los 50 millones de euros. La operación se realizó aplicando el régimen FEAC, previsto para determinadas operaciones de reestructuración empresarial. Una de sus características es que permite aplazar la tributación de determinadas ganancias. Pensemos en un socio que entrega las participaciones que posee de una empresa a otra sociedad y recibe a cambio participaciones de esta última. No es lo mismo que venderlas y quedarse con el dinero. De ahí que, cuando se cumplen las condiciones legales, la tributación de la plusvalía pueda quedar diferida.
Hacienda consideró que en este caso faltaban motivos económicos válidos y rechazó la aplicación del régimen. La consecuencia fue considerable ya que la contribuyente tenía que tributar en el IRPF por las plusvalías acumuladas en las participaciones aportadas. La Audiencia Nacional respaldó el criterio de la Administración, pero el Supremo ha llegado ahora a una conclusión diferente. Para el alto tribunal, la respuesta debe ser proporcional al abuso fiscal que se haya detectado. Si el problema se encuentra en una ventaja concreta obtenida mediante la reorganización, Hacienda no puede utilizarlo sin más para eliminar todos los efectos del régimen.
Hacienda deberá identificar qué ventaja fiscal considera abusiva
Este punto es el que puede marcar la diferencia en otros procedimientos similares. El Supremo entiende que Hacienda tiene que identificar la ventaja fiscal obtenida de forma abusiva. Después, la regularización deberá dirigirse precisamente contra ella. En las sociedades holding, por ejemplo, los dividendos recibidos de determinadas participadas pueden disfrutar de la exención prevista en el Impuesto sobre Sociedades. Actualmente, si se cumplen los requisitos, la exención alcanza con carácter general el 95%, lo que deja una tributación efectiva del 1,25% cuando se aplica el tipo general del 25%.
Pero que una reorganización produzca un ahorro fiscal no basta para concluir que toda ella debe quedar anulada. Tampoco puede darse por hecho que diferir la tributación de una plusvalía sea en sí mismo abusivo, puesto que ese diferimiento forma parte del propio funcionamiento del régimen FEAC. Si Hacienda quiere eliminarlo, tendrá que justificar que conseguir ese aplazamiento era el objetivo principal de la operación. En el asunto resuelto ahora, el Supremo considera que esto no quedó acreditado. Por esa razón, anula la liquidación discutida y reconoce a la contribuyente el derecho a recuperar lo pagado indebidamente, junto con los intereses correspondientes.
Qué ocurre si una empresa recibió una liquidación similar de Hacienda
La sentencia resulta especialmente interesante para quienes hayan aportado participaciones de una empresa familiar a una holding y posteriormente hayan tenido problemas con la Agencia Tributaria. No significa, sin embargo, que todas las liquidaciones anteriores queden anuladas de forma automática. Habrá que mirar qué argumentó Hacienda en cada expediente. Si existe todavía un procedimiento o una reclamación abierta, el criterio del Supremo puede utilizarse para discutir una regularización en la que no se haya identificado correctamente la ventaja abusiva o no se haya justificado la eliminación del diferimiento.
Más complicado es el escenario de una liquidación que ya sea firme. En estos casos no basta con señalar que existe una nueva sentencia para recuperar el dinero. Las posibilidades dependerán de las circunstancias y de las vías de revisión que continúen disponibles, por lo que conviene estudiar cada expediente antes de iniciar ningún trámite.
La sentencia habla de una liquidación, no de una multa
También hay que hacer una precisión respecto al concepto de sanción. Aunque coloquialmente se utilice para referirse a una cantidad que Hacienda obliga a pagar, el caso resuelto por el Supremo trata sobre una liquidación tributaria. La diferencia no es menor. Mediante una liquidación, la Administración determina que existe una deuda tributaria y reclama su pago. Una sanción es una multa por una infracción y tiene un procedimiento propio.
El fallo tampoco da vía libre a cualquier holding familiar. Hacienda conserva la posibilidad de investigar estas operaciones y corregir las ventajas que considere abusivas cuando pueda demostrarlo. Lo que pierde es la posibilidad de aplicar automáticamente una solución de todo o nada. Así, una reorganización cuestionada por Hacienda tendrá que estudiarse atendiendo a lo que realmente ocurrió y a la ventaja fiscal obtenida. Si el problema afecta sólo a una parte de la operación, la corrección deberá centrarse en ella, en lugar de hacer desaparecer de golpe todo el régimen de diferimiento aplicado.
Lo último en Economía
-
Cogió el móvil del jubilado que cuidaba y se hizo un Bizum de 7.000 euros: ahora la Justicia acaba de confirmar la sentencia
-
El petróleo supera los 107 dólares y arrastra al Ibex, que cae un 0,2% en la apertura
-
Golpe al bolsillo de los ciudadanos: la inflación se dispara al 4,3% y registra su mayor subida en 34 años
-
Casas rurales con piscina desde 62.000 euros: más espacio por menos precio
-
La Audiencia Nacional lo deja claro: presentar una declaración sin ingreso ya no servirá para esquivar determinadas obligaciones fiscales
Últimas noticias
-
Última hora de la situación en Ceuta y la actualidad política en directo hoy: Sánchez preside la reunión de seguimiento sobre la crisis migratoria
-
Moncloa retrasa el anuncio de la fecha del viaje del Rey a Ceuta mientras decide si Sánchez le acompaña
-
Dónde comprar Lotería de Navidad en Castilla y León: las mejores administraciones
-
José Antonio Marina, filósofo español de 87 años: «La inteligencia es la capacidad de dirigir el comportamiento para salir bien parado»
-
La frase del día de Clint Eastwood, actor y director (96 años): «Somos como boxeadores, uno nunca sabe cuánto tiempo más le queda»