Cómo reducir la factura fiscal del IRPF de 2017 antes de que acabe el año

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(Foto: GETTY/ISTOCK)

La mayoría de los contribuyentes españoles desconoce la existencia de deducciones en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) que sirven para reducir la factura fiscal. Cuando el próximo mes de mayo se abra el plazo para presentar la declaración será demasiado tarde para optimizar el coste fiscal, ya que la rendición de cuentas con Hacienda en el IRPF se hace en virtud de los ingresos obtenidos el año anterior.

Es por eso que el momento para realizar las acciones necesarias para minimizar el impacto de la declaración de la renta 2016 en nuestra economía es ahora, antes de que acabe el año. En ese sentido, la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) explica punto por punto los conceptos que debemos tener en cuenta para reducir nuestra base liquidable, es decir, el importe por el que tenemos que tributar:

  • Las aportaciones a planes de pensiones. El importe máximo es de 8.000 euros. Hay que aprovechar al máximo esta reducción.
  • Como arrendador de vivienda, es útil tener en cuenta que una vez deducidos los gastos, tales como IBI, seguros, comunidad, reparaciones y amortización, se tendrá derecho a una exención del 60% El resultado mínimo será cero. Puede traer más cuenta declarar el alquiler que declararlo como piso no arrendado.
  • No hay que olvidar tampoco los importes aportados a sindicatos, colegios profesionales, o gastos jurídicos.
  • Si hemos pensado la transmisión de cualquier bien, o derecho que nos pueda genera alguna plusvalía, nos traerá más a cuenta hacerlo en el año 2016, pues siempre ahorraremos un 1% de dichas ganancias.
  • Las pensiones pagadas al ex cónyuge, siempre que el convenio haya sido aprobado por el juzgado.

En cuanto a las deducciones que nos podremos descontar de la cuota a pagar, es decir, una vez aplicada la tarifa por la que tributamos y, obtenida la cuota, habrá algunas deducciones que no debemos olvidar:

  • Si aún tenemos derecho a la deducción por adquisición de la primera vivienda, por haberla comprado antes de 2013, si nos es posible, tendríamos que hacer las cuentas por si nos interesa aportar más dinero, pues será deducible el 15% siempre como máximo los 9.040 euros por declaración.
  • Igualmente, si somos arrendatarios de una vivienda, hasta la edad de 30 años y, con unos emolumentos inferiores a 24.107 euros, tendremos derecho a una deducción del 10,05 por ciento, siempre que el contrato sea anterior a 2014.
  • No olvidar incluir las aportaciones a partidos políticos y las donaciones.
  • Si hemos aportado dinero a una empresa de reciente creación, cumpliendo algunos condicionantes, podríamos deducir el 20%.
  • No dejar de mirar las posibles deducciones de la comunidad autónoma en la que residamos.

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