Los propietarios que tarden más de 30 días en devolver la fianza tendrán que pagar intereses y la ley lo ha confirmado
A partir de la entrega de llaves, el propietario tendrá 30 días para devolver la fianza
Ni los funcionarios pueden independizarse: un alquiler en Madrid es el 70% del salario de un maestro
Ni Chamberí ni Salamanca: el distrito de Madrid donde más ha subido el alquiler este 2026

Quien haya vivido de alquiler sabe que el momento de marcharse no termina cuando se vacía el piso. Después de haber hecho la mudanza, o de haber vaciado el piso, y de hacer la entrega de llaves, queda algo importante: la devolución de la fianza por parte de los propietarios. Es decir, que ese dinero que se entregó al firmar el contrato, debe volver al bolsillo del inquilino si todo está en orden.
El problema es que no todos los propietarios devuelven la fianza de inmediato. Hay algunos que tardan semanas e incluso meses, pero ante casos así está la Ley de Arrendamientos Urbanos, la conocida LAU, que fija un plazo muy concreto para cerrar este capítulo y que no es otro que 30 días. Ese es el límite que tiene el propietario para hacer la devolución de la fianza, y en el caso de que no lo haga empiezan a correr los intereses.
Los propietarios que tarden más de 30 días en devolver la fianza tendrán que pagar intereses
La fianza no es un extra que se pierde por defecto. Es un depósito en metálico que funciona como garantía. En los contratos de vivienda habitual equivale a una mensualidad de renta, pero en el caso de que el alquiler sea para otro uso distinto, como un local, suele ascender a dos mensualidades.
Es un dinero que está pensado para cubrir daños en la vivienda, posibles impagos o incumplimientos contractuales. De este modo, si el piso se entrega en buen estado y no quedan cantidades pendientes, la fianza debe devolverse íntegra. Pero para que esto pase, el propietario tiene derecho a revisar la vivienda, comprobar el estado de electrodomésticos, pintura o instalaciones y verificar que no hay deudas, aunque claro, dicha revisión tienen un límite de tiempo.
El plazo de los 30 días
Desde el momento en que el inquilino entrega las llaves, empieza a contar el plazo legal. Durante esos 30 días, el arrendador puede calcular si existen desperfectos o gastos que deban descontarse. Si detecta daños, puede retener parte o la totalidad del depósito, pero debe justificarlo. No basta con que señale que algo está mal o roto. La normativa exige que las deducciones estén respaldadas por facturas, presupuestos o pruebas que acrediten el coste real de la reparación. Lo que no puede hacer es dejar pasar el tiempo sin responder.
Qué pasa si el casero no devuelve la fianza a tiempo
El límite es claro: 30 días desde que se entregan las llaves. Si pasa ese mes y el dinero no ha vuelto, ya no hablamos sólo de retraso. A partir de ahí, la fianza empieza a generar intereses. Y además, no hace falta que el contrato lo mencione ni que el inquilino lo haya advertido antes. Es algo que marca directamente la Ley de Arrendamientos Urbanos. El propietario no puede decidir si aplica o no ese recargo.
El interés que se aplica es el interés legal del dinero vigente cada año. En los últimos ejercicios se ha movido entre el 3 y el 4 % anual. Puede parecer poco sobre el papel, pero cuando la devolución se retrasa varios meses o la fianza es elevada, la cifra ya no es tan simbólica. Y ese es precisamente el objetivo: que el dinero no se quede retenido sin motivo.
El depósito en el organismo autonómico
Hay otro detalle que muchos desconocen hasta que surge un problema. En bastantes comunidades autónomas el propietario no puede quedarse la fianza en su cuenta sin más. Está obligado a depositarla en el organismo público correspondiente. No cumplir con ese trámite no impide que el inquilino recupere su dinero cuando termina el contrato. Eso sigue siendo un derecho. Pero para el arrendador puede tener consecuencias.
Las sanciones no son simbólicas. Dependiendo de la comunidad, las multas pueden ir desde los 10.000 hasta los 90.000 euros. Es un requisito que a veces se pasa por alto, sobre todo en alquileres particulares, pero forma parte de las reglas del juego cuando se alquila una vivienda en España.
Cómo reclamar si no se devuelve
Cuando el plazo se supera y no hay noticias, el primer paso recomendable es realizar una reclamación formal por escrito. Dejar constancia es importante. Si no hay respuesta o la negativa no está justificada, el inquilino puede acudir a la vía judicial para reclamar la cantidad pendiente junto con los intereses generados.
En estos casos conviene conservar pruebas. El justificante de entrega de llaves, fotografías del estado del inmueble al abandonar la vivienda o incluso un acta firmada por ambas partes pueden marcar la diferencia. Por su parte, el propietario solo puede retener la fianza si demuestra que existen daños reales más allá del desgaste habitual por el uso normal del inmueble.
El retraso en la devolución de la fianza es uno de los desacuerdos más habituales en el mercado del alquiler. A veces responde a desacuerdos sobre el estado del piso. Otras veces, simplemente, a demoras, por lo que conviene tener en cuenta esos 30 días que fija la ley para resolver todo, es decir devolver la fianza sin más o justificar los daños o desperfectos que pueden hacer que esa cantidad de dinero no se devuelva íntegra o que de hecho, pase a manos del propietario.