El INSS está quitando la pensión de viudedad a las personas de esta lista: no hay piedad
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En un momento tan delicado como la pérdida de una pareja, poder contar con una pensión de viudedad supone un alivio fundamental para muchas personas que, de repente, deben afrontar solas la vida cotidiana. Este respaldo económico, concedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha sido durante décadas una ayuda vital para quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, lo que pocos saben es que esta pensión no es indefinida ni automática: está sujeta a condiciones muy concretas que, si cambian, pueden llevar a su retirada sin contemplaciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no mantiene la pensión de viudedad de por vida en todos los casos. Existen situaciones muy específicas que pueden derivar en la suspensión o extinción de esta ayuda económica, y algunas de ellas resultan sorprendentes o incluso injustas para quienes no están al tanto de los requisitos. La normativa es clara y el INSS actúa conforme a ella, pero para quienes lo viven en primera persona, el impacto puede ser devastador. Muchos beneficiarios han visto desaparecer esa prestación de un día para otro, sin margen de reacción. Por eso es tan importante conocer cuáles son los motivos que pueden llevar a perder la pensión de viudedad. Desde contraer nuevas relaciones hasta situaciones jurídicas más graves, hay una lista concreta de casos en los que el INSS retira esta ayuda sin margen de piedad. A continuación, repasamos todos los supuestos que figuran en esa lista y que están afectando ya a cientos de personas en España.
¿Cuándo el INSS puede quitar la pensión de viudedad?
Aunque parezca que la pensión de viudedad es para siempre, lo cierto es que no lo es. Esta prestación se concede a personas que cumplían una serie de condiciones en el momento del fallecimiento de su pareja, pero también exige que esas condiciones se mantengan. En el momento en que algo cambia, el derecho a seguir cobrando puede desaparecer.
Uno de los motivos más habituales para la extinción de esta pensión es contraer matrimonio nuevamente o formar una nueva pareja de hecho. Para muchas personas, rehacer su vida sentimental puede parecer un paso natural y necesario, pero, si no cumplen ciertos requisitos adicionales, puede significar el fin de la pensión. Esto no ocurre automáticamente, pero sí es muy frecuente. El INSS revisa las situaciones personales y, si detecta un nuevo vínculo formal que no cumple los requisitos establecidos, elimina la ayuda.
Ahora bien, hay excepciones que permiten mantener la pensión de viudedad aunque se vuelva a tener pareja. Eso sí, se deben cumplir tres condiciones muy concretas y acumulativas. La primera es tener más de 61 años, o bien ser menor de esa edad pero con una incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, o una discapacidad superior al 65%.
La segunda condición es que esa pensión sea la principal fuente de ingresos del beneficiario. ¿Qué significa esto exactamente? Que, como mínimo, represente el 75% de todos los ingresos anuales de la persona que la recibe. Y la tercera es que los ingresos totales del nuevo matrimonio o pareja no superen el doble del salario mínimo interprofesional anual.
Cumplir estas tres condiciones no es fácil, pero quienes lo hacen pueden seguir recibiendo la pensión aunque su situación sentimental cambie. Si no se cumplen, el INSS procede a retirarla de forma definitiva.
Motivos legales: delitos que invalidan el derecho a cobrar
Hay otras circunstancias mucho más graves que también provocan que el INSS quite la pensión de viudedad. Y en estos casos no hay excepciones ni contemplaciones. Si una persona es condenada en sentencia firme como culpable de la muerte del causante (es decir, de quien originó el derecho a la pensión), automáticamente pierde el derecho a cobrarla. Esto incluye tanto homicidios como cualquier forma dolosa de causar la muerte, y no se requiere que exista relación de parentesco.
También se extingue si la persona beneficiaria es condenada por haber cometido un delito doloso de lesiones o homicidio contra la persona fallecida, incluso aunque esta no muriera por ello, salvo que se haya producido una reconciliación posterior entre ambas partes antes del fallecimiento. La ley es inflexible en estos casos y, lógicamente, el INSS lo aplica con total firmeza.
Otros motivos menos conocidos que pueden acabar con la pensión
No todos los motivos para perder esta pensión están relacionados con nuevos matrimonios o delitos. Hay casos más administrativos o circunstanciales. Por ejemplo, si se comprobara que la persona fallecida no murió realmente, como en ciertas desapariciones que después se resuelven, la pensión se revoca de inmediato. También si se produce el fallecimiento del beneficiario, algo obvio pero que igualmente forma parte de la lista oficial de causas de extinción.
En cualquier caso, el punto clave es que la pensión de viudedad depende de unas condiciones concretas que el INSS revisa, especialmente cuando se producen cambios en la situación personal del pensionista. No se trata de una ayuda vitalicia asegurada, y conviene tenerlo claro para no llevarse una sorpresa desagradable.