El INSS le denegó la pensión pero ahora la Justicia le da la razón: tiene 60 años y cobra 2.800 euros de jubilación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un trabajador al que la Seguridad Social le denegó la pensión de jubilación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el derecho a la pensión de jubilación. Así que este hombre de 60 años finalmente podrá recibir una pensión de 2.862,49 euros mensuales y además tendrá que recibir una indemnización con 1.800 euros, según ha confirmado el TSJ de Madrid en su sentencia. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la decisión que ha tomado la justicia con una pensión de jubilación.
Este caso ha copado las portadas de los periódicos después de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado 20 de noviembre de 2025, en la que confirmó el veredicto emitido en su día por el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid sobre el derecho a la pensión de un hombre de 60 años al que la Seguridad Social le denegó el acceso a una pensión de casi 3.000 euros. ¿El motivo? Según el INSS, no tenía derecho a aplicar los coeficientes reductores por haber trabajado en una empresa pública.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que la naturaleza del empleador no sirve para aplicar este argumento y ha dado la razón a este jubilado, que podrá recibir su pensión de 2.862,49 euros mensuales y, además, se le tendrá que abonar 1.800 euros como indemnización después de un caso que arrancó hace más de una década. La Seguridad Social también ha tenido que hacer frente a todas las costas del proceso.
La decisión de la justicia con una pensión de jubilación
El protagonista de esta historia es un hombre de 60 años que entró a trabajar en el año 1983 en la Jefatura Central de Tráfico, y según se puede leer en la sentencia publicada por el Poder Judicial, el «2-2-1987 quedó incorporado a la Unidad de Medios Aéreos de la Dirección General de Tráfico, formando parte, como tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronave en los diferentes trabajos aéreos, así como en misiones realizadas en vuelos de vigilancia, de pruebas, de transporte de personalidades, de mantenimiento, etc».
Según se puede leer en el escrito publicado por el TSJ de Madrid, en 2023 este trabajador presentó la «solicitud de jubilación, fijando como fecha de jubilación el día 25-10-2023». «En su solicitud indicaba que se acogía al RD 1559/1986 de 28 de junio, por lo que solicitaba la jubilación por la reducción en la edad para los tripulantes técnicos de vuelo (0,30)», informa la sentencia sobre los coeficientes de reducción de edad de 0,30 que se establecen para los tripulantes técnicos de vuelo.
La respuesta de la Seguridad Social fue que este trabajador no podría acogerse a estos coeficientes reductores «por no quedar acreditadas las condiciones exigidas por el art. 206 de la LGSS y sus normas de desarrollo, para acceder a la pensión de jubilación anticipada por aplicación de los coeficientes reductores de la edad previstos por razón de la actividad que ha realizado». Según el INSS, no se le concedió la pensión de jubilación porque esta reducción está prevista para el personal de las compañías privadas de trabajos aéreos.
Ante esta negativa, el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid le dio la razón al trabajador, ciñéndose «al derecho del actor a la pensión contributiva de jubilación, fijándose como fecha del hecho causante el día 25-10-2023 y en cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora mensual de 2.862,49 euros». A esto hay que sumar «los atrasos, mejoras y revalorizaciones que procedan, condenando a los demandados al abono de dicha pensión, así como al abono de una indemnización por daños y perjuicios de 1.800 euros».
Tras el recurso de la Seguridad Social, ahora el TSJ de Madrid ha dado la razón a este trabajador, ya que «no debe distinguirse entre personal dependiente de entidades públicas y empresas privadas para la concesión del coeficiente, reservado eso sí para actividades peligrosas y/o tóxicas».
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