DERECHOS LABORALES

La Seguridad Social lo confirma: si el jefe te escribe fuera de horario está obligado a pagarte las horas extra

La Inspección de Trabajo advierte de que el contacto por WhatsApp o mail tras la jornada rompe el derecho a la desconexión

Si el empleado responde a estos mensajes, la empresa debe computar ese tiempo como jornada efectiva y remunerarlo

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Seguridad Social
Las comunicaciones laborales fuera de horario (si el trabajador responde) se deben considerar y pagar como horas extras.

Se acabó eso de que el jefe envíe un WhatsApp un domingo o a las diez de la noche y no pase nada. La Seguridad Social ha sido tajante: cualquier comunicación laboral fuera del horario establecido no sólo vulnera el derecho a la desconexión digital, sino que, si el trabajador responde, ese tiempo debe ser considerado hora extraordinaria y, por tanto, pagarse como tal.

La barrera entre la vida personal y el trabajo es cada vez más delgada debido al uso constante del móvil. Sin embargo, la normativa actual es clara al respecto. Según ha recordado recientemente Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y de la Seguridad Social, las empresas que contactan con sus empleados fuera de su turno están cometiendo una infracción que puede acarrear sanciones económicas.

El WhatsApp también es «trabajo»

Muchos empresarios y trabajadores tienen normalizado el envío de correos o mensajes de texto para «adelantar faena» o consultar dudas rápidas. Lo que muchos desconocen es que esta práctica supone una intervención en el tiempo de descanso del empleado.

Si el trabajador decide contestar a ese mensaje, el cronómetro de la jornada laboral se activa de nuevo. Ese tiempo dedicado a resolver la duda o realizar la gestión solicitada se convierte automáticamente en tiempo de trabajo efectivo que debe ser registrado y abonado.

Multas para las empresas y registro de jornada

La obligatoriedad del registro de jornada es la herramienta clave para que la Seguridad Social controle estos abusos. Si una empresa no respeta el descanso y no paga ese exceso de jornada, se enfrenta a multas que pueden ser elevadas, dependiendo de la gravedad y la reiteración.

  • Derecho a no responder: el empleado tiene pleno derecho a no contestar hasta que empiece su próxima jornada laboral.
  • Carga de la prueba: los mensajes recibidos sirven como prueba ante una posible denuncia en la Inspección de Trabajo.

En resumen, la flexibilidad no puede ser una excusa para la disponibilidad 24/7. Si hay mensaje y hay respuesta, hay factura.

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