El Gobierno confirma el cambio en la regla y el palo es oficial: te van a quitar un 20% de tu pensión si estás en esta lista
Algo que afecta a los mayores de 55 años que reciben una pensión por incapacidad permanente
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Durante años, muchas personas mayores de 55 años que no podían seguir trabajando por problemas de salud han contado con un pequeño salvavidas económico: un complemento del 20% en su pensión por incapacidad permanente total cualificada. Era una ayuda que no sólo reconocía las dificultades añadidas de la edad y la salud, sino que también aportaba algo de tranquilidad en un momento de la vida especialmente delicado. Sin embargo, ese colchón está a punto de desaparecer para quienes, pese a todo, intenten reincorporarse al mundo laboral.
El Gobierno, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha confirmado un cambio normativo que afecta directamente a este colectivo. La medida establece que, si una persona beneficiaria de esta pensión decide volver a trabajar (aunque sea pocas horas, de forma puntual o en un empleo adaptado a su situación), perderá automáticamente ese 20% adicional que hasta ahora complementaba su prestación. Una decisión que ha despertado inquietud entre muchos afectados y que plantea interrogantes sobre el equilibrio entre el derecho a trabajar y la necesidad de protección económica. No se trata de una reducción generalizada de las pensiones, pero sí de una condición nueva que puede cambiar por completo los planes de quienes, por necesidad o deseo, querían compatibilizar su pensión con alguna actividad laboral.
Qué es la pensión por incapacidad permanente total cualificada
Este tipo de pensión está dirigida a personas que, por causa de una lesión o enfermedad, ya no pueden ejercer su profesión habitual. No significa necesariamente que estén inhabilitadas para todo tipo de trabajo, sino que no pueden seguir dedicándose a aquello a lo que han entregado gran parte de su vida laboral. La cuantía básica de esta prestación suele representar el 55% de la base reguladora del trabajador.
Ahora bien, cuando el beneficiario supera los 55 años y está fuera del mercado laboral se le concede un complemento del 20%, elevando la prestación hasta el 75% de la base reguladora. Un complemento que hasta la fecha, era automático si se cumplían las condiciones, pero todo eso cambia con la nueva normativa.
El cambio que implica perder el 20% de la pensión
La modificación introducida por el INSS es clara y directa: quienes cobren esta pensión y decidan empezar a trabajar perderán el complemento del 20%. No importa si el trabajo es compatible con su grado de incapacidad, si es a tiempo parcial, puntual o con condiciones especiales. Basta con que exista una relación laboral activa para que el sistema les retire ese extra mensual.
El razonamiento detrás de esta medida es que el complemento se creó para compensar la falta total de ingresos por estar fuera del mercado laboral. Si una persona vuelve a generar ingresos, aunque sean limitados, se entiende que ya no necesita ese apoyo adicional. Sin embargo, esta lógica no convence a todos: muchos afectados consideran que no debería penalizarse el esfuerzo de quienes, pese a las dificultades, intentan mantenerse activos y aportar a la sociedad.
La obligación de comunicar y las posibles sanciones
Otro aspecto que genera preocupación es el carácter obligatorio de comunicar al INSS el inicio de cualquier actividad laboral. El organismo ha sido tajante: quien comience a trabajar y no lo notifique podría enfrentarse a sanciones. Esto incluye desde la devolución de las cantidades cobradas indebidamente hasta la apertura de procedimientos formales que pueden acabar en recargos o incluso en procesos judiciales.
Este aviso ha puesto en alerta a muchos pensionistas que desconocían la obligación sobre su pensión o que creían que, al tratarse de empleos temporales o muy reducidos, no era necesario informar.
¿Qué opciones tiene una persona afectada por este cambio?
Para quienes reciben una pensión por incapacidad permanente total cualificada, esta modificación normativa puede suponer un dilema importante. Algunos pueden verse tentados a rechazar oportunidades laborales por miedo a perder el complemento del 20%, mientras que otros se plantean si merece la pena trabajar si eso implica una reducción tan significativa en su pensión. Por eso, es fundamental valorar cada caso con detalle antes de tomar una decisión.
Una de las claves está en hacer cálculos: ¿cuánto se perdería exactamente si se accede a un trabajo compatible? ¿Y cuánto se ganaría con ese empleo? En algunos casos, puede que trabajar suponga un ingreso mayor aunque se pierda el complemento. En otros, puede no compensar en absoluto. Además, conviene tener en cuenta que al volver a cotizar, aunque sea mínimamente, también se abren otras puertas: mejora la futura pensión de jubilación, se recupera cierta actividad social y, sobre todo, se gana en autoestima.
Por otro lado, es recomendable pedir asesoramiento profesional. Tanto los servicios de atención al ciudadano de la Seguridad Social como asociaciones especializadas pueden orientar sobre los trámites, los derechos que aún se conservan y los riesgos de omitir información. Porque, a veces, una decisión mal informada puede salir cara. Y en este caso, la transparencia con el INSS es fundamental: declarar cualquier actividad es obligatorio y evitará sustos en forma de sanciones o reclamaciones futuras.