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Economía
AVISO DEL SUPERVISOR BANCARIO

El Banco de España lo hace oficial: si tu marido o mujer fallece, no podrás sacar dinero de la cuenta común sin permiso de los herederos

El bloqueo de fondos en las cuentas conjuntas puede dejar al cotitular sin acceso a sus propios ahorros si no hay acuerdo familiar

Diferencias clave: por qué el tipo de cuenta que firmaste en el banco determina si podrás sacar efectivo o no

Aviso de los bancos de España: te pueden bloquear tu cuenta bancaria si haces esto y la ley lo confirma

Muchos matrimonios y familiares en España comparten su día a día financiero a través de una cuenta bancaria común. Sin embargo, lo que parece una gestión sencilla puede convertirse en una pesadilla legal tras un fallecimiento. El Banco de España ha lanzado una advertencia clara: en las cuentas de titularidad conjunta, el superviviente pierde la libertad de movimiento sobre el dinero.

A partir del deceso, el saldo queda «congelado» y cualquier retirada de efectivo requerirá, obligatoriamente, el visto bueno de todos los herederos del fallecido.

El peligro de la cuenta conjunta: ahorros comprometidos

La normativa es estricta para evitar conflictos en el reparto de herencias. En una cuenta conjunta, el banco exige la firma de todos los titulares para cualquier operación. Por tanto, cuando uno de ellos muere, esa «firma» debe ser sustituida por la de sus herederos legítimos.

Según confirma el Banco de España, si no existe un consentimiento expreso y por escrito de todos los herederos, el titular que queda vivo no podrá disponer de los fondos. Esto implica que, si hay tensiones familiares o el proceso de sucesión se alarga, el superviviente podría ver cómo sus propios ahorros quedan bloqueados por tiempo indefinido, sin posibilidad de sacar ni un solo euro en efectivo para sus gastos diarios.

En caso de fallecimiento de tu cónyuge, no podrás disponer del dinero de tu cuenta conjunta sin permiso de los herederos.

La excepción: cuentas indistintas frente a conjuntas

No todas las cuentas compartidas funcionan igual ante la ley, y conocer esta diferencia es vital para evitar sorpresas. El supervisor aclara que existe una distinción fundamental:

No obstante, incluso en las indistintas, el Banco de España recomienda cautela, ya que disponer del dinero que legalmente pertenece a la herencia sin rendir cuentas puede derivar en serios problemas con Hacienda o reclamaciones judiciales de los herederos.

¿Qué pagos sí permite el banco tras el fallecimiento?

A pesar del bloqueo preventivo en las cuentas conjuntas, el banco suele mantener una vía de escape para evitar males mayores. Por norma general, se permite el pago de recibos de suministros (luz, agua, gas) que estuvieran domiciliados previamente, siempre y cuando no haya una oposición formal de los herederos.

Lo más recomendable, según los expertos, es notificar el fallecimiento a la entidad financiera de inmediato. De lo contrario, cualquier movimiento sospechoso podría interpretarse como un intento de ocultar bienes, lo que complicaría aún más el acceso futuro al dinero y la liquidación de los impuestos correspondientes.