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Fin del impuesto más polémico: el requisito con el que no tendrás que volver a pagarlo

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Blanca Espada

Recibir una herencia es un momento que, en muchas ocasiones, trae consigo una carga emocional importante. Sin embargo, además del impacto personal, también puede suponer un reto económico debido a los impuestos asociados. Durante años, el Impuesto de Sucesiones ha sido motivo de debate, generando controversia por las diferencias en su aplicación según la comunidad autónoma. Ahora, una excepción clave podría significar el fin de este pago para ciertos herederos, permitiéndoles recibir su herencia sin esta carga fiscal.

A diferencia de otros tributos, este impuesto se calcula en función del patrimonio neto del fallecido, es decir, la suma de sus bienes menos las deudas pendientes. La cantidad a abonar varía en cada caso y está regulada por normativas autonómicas que establecen reducciones y bonificaciones específicas. Pero, ¿quiénes pueden beneficiarse de esta exención y en qué circunstancias? Es clave conocer el requisito que puede librarte de este pago. Recordemos además que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) también abarca otros escenarios, como donaciones realizadas en vida o el cobro de seguros de vida en determinadas situaciones. No obstante, la regulación ha ido evolucionando y en algunas comunidades se ha reducido drásticamente, llegando incluso a desaparecer para ciertos grupos de herederos.

Fin del impuesto más polémico

El pago de este impuesto recae sobre los herederos, ya sean designados en un testamento o determinados por ley en caso de no existir disposiciones previas. En general, los descendientes directos (hijos y nietos) suelen ser los primeros beneficiarios, seguidos por ascendientes (padres y abuelos), el cónyuge y otros familiares más lejanos. En ausencia de herederos, el Estado pasa a ser el destinatario de la herencia.

Uno de los factores que influyen en la cuantía a pagar es el parentesco con el fallecido. Cuanto más cercana sea la relación, mayores son las bonificaciones y reducciones aplicables. Además, el patrimonio preexistente del heredero también se considera al calcular la cuota final.

Diferencias en el Impuesto de Sucesiones según la comunidad autónoma

El Impuesto de Sucesiones está gestionado por cada comunidad autónoma, lo que significa que las condiciones varían según la región. Esto ha generado importantes desigualdades, ya que en algunas zonas el impuesto se ha reducido prácticamente a cero, mientras que en otras sigue siendo una carga considerable.

Por ejemplo:

  • Galicia: los herederos directos están exentos de pagar el impuesto si la herencia no supera los 400.000 euros.
  • Madrid: los descendientes y el cónyuge reciben una bonificación del 99%, lo que significa que el impuesto es casi inexistente para ellos.
  • Andalucía: si la herencia no supera el millón de euros, los descendientes directos están completamente exentos de pagar.
  • Castilla y León: las reducciones en la base imponible oscilan entre los 300.000 y los 400.000 euros según el parentesco.
  • Islas Baleares: desde 2023, los descendientes, ascendientes y el cónyuge no pagan el impuesto.

Estas diferencias han llevado a un debate sobre la equidad del tributo, ya que según la comunidad donde resida el fallecido, la carga fiscal puede ser radicalmente distinta.

El requisito clave que te libra del Impuesto de Sucesiones

El requisito que exime a ciertos herederos del pago del Impuesto de Sucesiones es su grado de parentesco con el fallecido y el límite de la herencia establecido en cada comunidad. En la mayoría de las autonomías que han reducido este tributo, los hijos, el cónyuge y los padres del fallecido están exentos si la herencia no supera un determinado umbral.

Esto significa que si eres hijo, cónyuge o progenitor del fallecido, podrías recibir la herencia sin tener que pagar este tributo, siempre que la comunidad autónoma de residencia del fallecido lo contemple en su legislación. En algunas regiones, incluso los hermanos o sobrinos pueden beneficiarse de reducciones significativas.

Otras obligaciones fiscales al recibir una herencia

Aunque algunos herederos estén exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones, recibir una herencia implica otras responsabilidades fiscales. Si el legado incluye bienes inmuebles, habrá que abonar la plusvalía municipal, un tributo que grava el aumento de valor del terreno donde se ubica la propiedad.

Por otro lado, si en la herencia se incluyen planes de pensiones, estos no están sujetos al Impuesto de Sucesiones, sino que tributan en el IRPF cuando el beneficiario los cobre. De igual manera, las acciones y fondos de inversión heredados generan una obligación fiscal cuando se vendan.

¿Es el fin del Impuesto de Sucesiones?

Con la creciente tendencia a reducir o eliminar este impuesto en diversas comunidades autónomas, muchos se preguntan si estamos ante el final definitivo del Impuesto de Sucesiones. Aunque a nivel estatal sigue vigente, la realidad es que en muchas regiones ya se han aprobado bonificaciones que lo hacen prácticamente inexistente para herederos directos.

La presión social y política podría llevar a una reforma completa en el futuro, armonizando el tributo en toda España o incluso suprimiéndolo en su totalidad. Mientras tanto, es fundamental conocer la legislación de cada comunidad y los requisitos que permiten heredar sin pagar este impuesto.

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