DECLARACIÓN DE LA RENTA

Estas personas no están obligadas a presentar la declaración de la Renta

Las personas que no tienen que hacer la declaración.

Rentas exentas de presentar la declaración de la renta
Obligación declaración

En el momento de realizar la declaración de la renta, la inclusión exhaustiva de todas las fuentes de ingresos se vuelve imperativa. La normativa de la Agencia Tributaria es clara al establecer que deben ser declarados los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, así como aquellos generados por actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta conforme a lo establecido por la ley. Sin embargo, hay circunstancias particulares en las que, a pesar de percibir ingresos, no se genera la obligación de tributar. Estos casos se conocen como «rentas exentas» y no están obligadas a presentar la declaración de la Renta.

Es importante tener en cuenta que la exención de renta solo aplica a aquellas categorías específicas expresamente designadas como tales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en otras leyes pertinentes. No se puede invocar la exención de manera arbitraria fuera de los casos establecidos por la legislación.

Estas rentas exentas tienen un papel crucial, ya que no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar, a menos que existan excepciones específicas, como en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual. Por lo tanto, en términos generales, no es necesario incluirlas en la declaración de la renta.

Quién está exento de hacer la declaración

Ahora bien, es esencial comprender cuáles son estas rentas exentas que escapan a la tributación. En este sentido, el artículo 7 de la Ley del IRPF detalla exhaustivamente las distintas categorías de rentas exentas. Algunas de las más relevantes incluyen:

  • Prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo: Las prestaciones públicas extraordinarias derivadas de actos de terrorismo y las pensiones relacionadas con medallas y condecoraciones por actos de terrorismo están exentas.
  • Ayudas a afectados por el VIH: Las ayudas de cualquier índole percibidas por personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), según lo regulado por el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, están exentas.
  • Pensiones por lesiones en la Guerra Civil: Las pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la Guerra Civil, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o la legislación especial aplicada, son consideradas rentas exentas.
  • Indemnizaciones por daños personales: Las indemnizaciones por responsabilidad civil debido a daños personales, ya sea en la cuantía legal o judicialmente reconocida, están exentas.
  • Prestaciones por incapacidad o Gran invalidez: Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o entidades sustitutas debido a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas.
  • Prestaciones por maternidad o paternidad: Las prestaciones por maternidad o paternidad, así como las familiares no contributivas, están exentas.
  • Becas públicas y de entidades sin fines lucrativos: Tanto las becas públicas como las otorgadas por entidades sin fines lucrativos están exentas.
  • Anualidades por alimentos: Las anualidades por alimentos percibidas de los padres según decisión judicial están exentas.

Estas son solo algunas de las rentas exentas detalladas en el artículo 7 de la Ley del IRPF. El extenso listado también incluye premios literarios, científicos y artísticos relevantes, prestaciones por desempleo, rendimientos positivos del capital mobiliario de seguros de vida, indemnizaciones por participación en misiones internacionales de paz, rendimientos del trabajo en el extranjero, entre otras.

La comprensión de las rentas exentas es esencial para una declaración de la renta precisa y completa. Al conocer las categorías específicas que quedan exentas de tributación, los contribuyentes pueden optimizar su situación fiscal y cumplir con sus obligaciones tributarias de manera efectiva. Es aconsejable revisar la legislación actualizada y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento adecuado de las normativas vigentes.

Cuándo se realiza la declaración

La temporada de la Renta 2023 presenta un calendario detallado por la Agencia Tributaria, estableciendo los plazos clave para llevar a cabo la declaración de impuestos de manera precisa. Este proceso puede realizarse de manera online, eliminando la necesidad de visitar una oficina, o con la asistencia de un profesional de Hacienda mediante la solicitud de una cita previa. La fecha de inicio de la Renta en 2024 se adelanta ocho días con respecto al año pasado, mientras que la fecha de cierre se extiende un día adicional, proporcionando a los contribuyentes un plazo adicional para cumplir con sus responsabilidades tributarias.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2023 de forma electrónica. Entre el 7 de mayo y el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono, con la solicitud de cita disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio. Además, entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2024, se brinda la opción de realizar la declaración presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.

Para garantizar un proceso fluido, la Agencia Tributaria ha habilitado diversos números telefónicos a través de los cuales los ciudadanos pueden obtener atención, programar citas o informar sobre cualquier problema: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44. Estos recursos buscan facilitar el acceso y la asistencia a los contribuyentes durante el periodo de declaración de la Renta 2023.

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