La CNMV no cierra la Bolsa por el coronavirus «para que los minoritarios puedan acceder a sus ahorros»

CNMV
Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Borja Jiménez

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no cerrará la Bolsa por el coronavirus, tal y como ha podido saber OKDIARIO. Esta posibilidad, de hecho, ni siquiera ha estado sobre la mesa del regulador bursátil. Fuentes conocedoras aseguran que uno de los motivos por los que no se clausura el mercado ante la tremenda volatilidad que está generando el coronavirus pasa por proteger a los accionistas minoritarios.

«Si un ciudadanos atraviesa por momentos de dificultad debido a consecuencias directas de la pandemia y necesita acceder a unos ahorros que tiene en Bolsa, no se le puede quitar la posibilidad de liquidar sus posiciones», explican fuentes próximas al regulador que dirige Sebastián Albella.

Desde el mercado, convencidos de que no se cerrará en ningún caso la Bolsa española, aseguran que bajo ningún concepto la CNMV puede titubear en este sentido, pues en caso de hacerlo podría hacer que la histórica debacle bursátil que estamos viendo se convirtiera en un descalabro muy superior al que están sufriendo las demás bolsas.

El pasado lunes por la noche, la CNMV prohibió las posiciones cortas durante un mes; una limitación que el regulador podría llegar a mantener hasta por tres meses más. En este sentido, el supervisor bursátil español ha sido el primero en tomar medidas de este calado, toda vez que las demás bolsas se han limitado a prohibir a los bajistas en sesiones puntuales.

Calendario alterado

Las empresas que cotizan en Bolsa dispondrán hasta finales del mes de octubre de plazo para celebrar sus juntas generales de accionistas, de forma que contarán con cuatro meses más para cumplir con su asamblea anual de socios, frente al actual plazo de finales de junio.

Así lo establece el Decreto de medidas urgentes y extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado este martes por el Gobierno.

Con esta medida, se otorga flexibilidad a las compañías para celebrar las juntas anuales con sus accionistas establecidas por ley, toda vez que la crisis por el virus, el estado de alarma y las medidas de restricción de movimientos y aglomeraciones decretadas por el Ejecutivo coinciden con el tradicional periodo de celebración de estas asambleas de socios.

En concreto, el decreto establece que «la junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social», esto es, hasta finales de octubre, frente al plazo actual de finales de junio.

Además, el Gobierno otorga flexibilidad a las compañías para celebrar estas reuniones de forma completamente telemática y en cualquier lugar, aunque estos términos no estén contemplados en los estatutos sociales de la empresa.

«El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales», indica el Decreto.

En caso de que la asamblea ya estuviera convocada, podrán modificarse los términos de esta convocatoria publicando un «anuncio complementario al menos cinco días naturales antes de la fecha de celebración».

No obstante, las compañías deberán facilitar «garantías razonables» para asegurar la identidad de los accionistas que ejercen su derecho de voto. En cuanto a los miembros del consejo, directivos y otros administradores, podrán ‘asistir’ a la junta por audio o video conferencia.

En todos estos supuestos, la junta se considerará celebrada en el domicilio social de la compañía «con independencia de donde se halle el presidente».

Cuatro meses

El ‘macro Decreto’ de medidas económicas del Gobierno frente al coronavirus también da margen y flexibilidad en el calendario que tradicionalmente tienen las empresas cotizadas para presentar sus cuentas anuales y trimestrales.

Así, las firmas que están en Bolsa contarán con hasta seis meses para cumplir con la obligación de publicar y remitir a la CNMV sus cuentas y su informe financiero anual. En el caso de los resultados trimestrales y semestrales, el periodo será de cuatro meses, frente a los dos actuales.

La flexibilidad también se permite a las cotizadas a la hora de adoptar acuerdos en sus consejos de administración, de forma que se considerarán válidas las decisiones que se tomen en los mismos cuando se hayan adoptado por «videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple» y «aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales».

La única condición es que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el secretario reconozca su identidad.

En el Decreto, el Gobierno establece que todas estas iniciativas son «medidas excepcionales» y de aplicación para «el año 2020».

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