Buenas noticias para los mayores de 52 años: el Gobierno confirma que podrán cobrar esta pensión extra


En una época marcada por la incertidumbre económica, cualquier avance en materia de protección social representa un alivio importante. Especialmente para quienes, tras años de trabajo, se enfrentan a la pérdida de sus padres en edades avanzadas sin contar con un respaldo económico estable. En este contexto, la Seguridad Social ha dado un paso adelante con una medida que marca un antes y un después: la posibilidad de que personas mayores de 52 años accedan a la pensión de orfandad, una ayuda que hasta ahora parecía reservada únicamente a menores y jóvenes en formación.
La pensión de orfandad es una prestación económica que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han perdido a uno o ambos progenitores. Tradicionalmente, esta ayuda estaba pensada para menores de 21 años, aunque en algunos casos se ampliaba hasta los 25 años si el huérfano continuaba con sus estudios o no alcanzaba un nivel mínimo de ingresos. También se contemplaban excepciones sin límite de edad para personas con discapacidad permanente que impedía su incorporación al mercado laboral. La cuantía de esta pensión se calcula como un porcentaje de la base reguladora del progenitor fallecido y, aunque puede variar según cada caso, existen cantidades mínimas fijadas por ley que garantizan un ingreso básico a quienes la perciben.
Pensión de orfandad para mayores de 52 años
La gran novedad de 2025 es que esta ayuda social se extiende, por primera vez, a las personas mayores de 52 años que hayan perdido a su progenitor y se encuentren en una situación económica precaria.
Este colectivo muchas veces queda en tierra de nadie: demasiado jóvenes para jubilarse, pero mayores para encontrar empleo fácilmente, especialmente si tienen una trayectoria profesional inestable, carecen de formación académica específica o presentan algún tipo de problema de salud que, sin llegar a ser incapacitante, limita sus opciones para encontrar un trabajo.
El importe que se recibe a través de la pensión de orfandad varía en función de varios factores, como las cotizaciones realizadas por el progenitor fallecido y la situación personal y económica del beneficiario. Sin embargo, para garantizar un mínimo de protección, la ley establece cuantías mínimas.
En el año 2025, los importes oficiales fijados son los siguientes: en casos de orfandad simple, cuando uno de los progenitores aún vive, se establece una pensión mínima de 267,50 euros al mes; en casos de orfandad absoluta, cuando ambos progenitores han fallecido, la cantidad asciende a 930 euros mensuales. Estas cantidades se pagan en 14 mensualidades al año, incluyendo dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.
Requisitos
No todas las personas mayores de 52 años podrán beneficiarse de esta nueva normativa. Para que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan, se han establecido criterios claros que deben cumplirse:
- Ingresos económicos limitados: el solicitante no debe percibir ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente está fijado en 16.576 euros brutos anuales. Esto incluye tanto ingresos laborales como rendimientos del capital, alquileres u otros beneficios económicos.
- No ser titular de otra pensión contributiva: la medida busca cubrir a personas que no reciben pensiones por jubilación, incapacidad permanente u otras prestaciones de carácter contributivo.
- Situación laboral: el beneficiario puede estar desempleado o trabajando, pero en este último caso, sus ingresos deben situarse por debajo del SMI.
- Vínculo legal con el progenitor fallecido: debe acreditarse la relación familiar mediante el correspondiente libro de familia o documentación oficial.
- Residencia legal en España: la persona solicitante debe estar empadronada y residir legalmente en el país.
- Cotización del progenitor fallecido: el progenitor fallecido debe haber cotizado al menos 15 años al sistema de la Seguridad Social durante su vida laboral.
Solicitud
Solicitar la pensión de orfandad para mayores de 52 años no implica un proceso excesivamente complejo, pero sí es necesario reunir una serie de documentos y seguir correctamente los pasos establecidos. El trámite se debe gestionar a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ofrece diferentes formas de presentación: puede hacerse de manera presencial en sus oficinas, solicitando cita previa, o a través de su plataforma digital, mediante el uso de certificado digital o sistema Cl@ve.
Entre los documentos que se deben presentar figuran el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y el certificado de defunción del progenitor fallecido. También es necesario aportar el libro de familia o cualquier otro documento que demuestre el vínculo familiar, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal en España.
Además, se deben incluir justificantes de ingresos, como nóminas recientes, extractos bancarios o certificados del SEPE si se está en situación de desempleo. En algunos casos, se puede requerir documentación complementaria sobre la situación laboral, como la vida laboral o informes médicos. Una vez entregada toda la información, el INSS revisará el expediente y emitirá una resolución en un plazo que suele oscilar entre uno y tres meses, dependiendo del volumen de solicitudes en cada zona.