Aviso de Hacienda: si gastas más de 25.000 euros al año con tarjeta, tu banco tendrá que informar de tu nombre

En plena era del pago digital, el Ministerio de Hacienda ha decidido reforzar la vigilancia sobre los movimientos financieros de los contribuyentes. A partir del 1 de enero de 2026, los bancos estarán obligados a informar a la Agencia Tributaria de los titulares de tarjetas que acumulen más de 25.000 euros en gastos anuales.
La medida, recogida en el Real Decreto 253/2025, se enmarca dentro de la estrategia del Gobierno para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales: «Las entidades de crédito, entidades de dinero electrónico y demás entidades que emitan o gestionen tarjetas de pago deberán presentar una declaración informativa anual acerca de las transacciones realizadas con todo tipo de tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos registrados en el ejercicio haya sido superior a 25.000 euros anuales, incluyendo recargas en efectivo y demás operaciones vinculadas al uso de dichas tarjetas».
Hacienda controlará los pagos con tarjeta que superen los 25.000 euros
El Real Decreto 253/2025 actualiza el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria para garantizar una mayor transparencia en los movimientos de dinero. El texto establece que los bancos y entidades de dinero electrónico deberán remitir una declaración informativa anual con los siguientes datos:
- Identificación del titular de la tarjeta y sus beneficiarios.
- Número de contrato y tipo de tarjeta.
- Total de abonos y cargos anuales.
- Número de operaciones, recargas en efectivo, retiradas de cajero y movimientos asociados.
- Vinculación con la cuenta bancaria correspondiente (IBAN).
Hasta ahora, las entidades estaban obligadas a reportar movimientos de más de 3.000 euros vinculados a autónomos y empresas. Sin embargo, la nueva normativa amplía el alcance de la medida a todos los titulares de tarjetas, sean particulares o profesionales, y a todos los tipos de pago: tarjetas de crédito y débito, prepago, Bizum y otras plataformas digitales.
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que añade el nuevo artículo 38 ter al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT): «vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, así como las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y, en general, cualquier otra entidad emisora de las tarjetas anteriormente referenciadas. También estarán obligadas a presentar esta declaración las sucursales en territorio español de entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como aquellas que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en cuanto emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España o a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes».
Cuantías
Según el artículo 37 de Real Decreto 253/2025, los bancos deberán comunicar a Hacienda diversos datos sobre las cuentas de sus clientes, incluyendo los datos identificativos de los titulares, los saldos a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.
Asimismo, el artículo 38 determina que las entidades financieras estarán obligadas a informar sobre préstamos, créditos y movimientos de efectivo cuando se cumplan ciertos umbrales: si existen saldos superiores a 6.000 euros al cierre del año o si las operaciones de imposición, disposición o cobro superan los 3.000 euros.
En cuanto a las tarjetas bancarias, el nuevo artículo 38 ter introduce la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta (ya sea de crédito, débito o dinero electrónico) cuando el importe total de cargos y abonos en el ejercicio exceda los 25.000 euros.
Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
‘Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo’
El «Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo» revela que «aunque su uso diario disminuye ligeramente respecto a 2023, el efectivo sigue siendo el medio de pago principal para el 59% de los consumidores en comercios físicos y para el 63% en pagos entre particulares. Le siguen la tarjeta (30%) y los dispositivos móviles (11%), cuyo uso continúa en aumento. El informe destaca diferencias por edad y nivel educativo: los mayores de 54 años y las personas con estudios básicos prefieren el metálico, mientras que los jóvenes y quienes tienen estudios medios o superiores optan más por pagos digitales.
Los motivos principales para usar efectivo siguen siendo la comodidad, la costumbre y el control del gasto, mientras que la rapidez impulsa el uso de tarjetas y móviles. Además, el estudio constata que casi todos los comercios y establecimientos hosteleros siguen aceptando efectivo, y que el cajero automático continúa siendo la principal fuente de obtención. No obstante, el conocimiento del euro digital crece: un 25% de los ciudadanos lo conoce y un 22% estaría dispuesto a usarlo como medio de pago complementario», detalla el Banco de España.