Buenas noticias para quienes convivan con mayores de 65 años: Hacienda te va a pagar 1.150 euros si cumples esto

España es un país con una población cada vez más envejecida. Cada vez son más las familias que deben asumir el cuidado de ascendientes mayores de 65 años. Para aliviar parte de esta carga, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), contempla una figura fiscal denominada «mínimo por ascendiente», que permite aplicar una reducción en la base imponible del IRPF.
El artículo 59 de la Ley 35/2006 del IRPF establece de manera textual: «el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros» Además, la normativa especifica que «cuando el ascendiente tenga más de 75 años, el mínimo se incrementará hasta 2.550 euros anuales».
Mínimo por ascendiente en el IRPF
«A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros)», detalla la Agencia Tributaria.
Y añade: «la determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre). No obstante, si el ascendiente fallece durante el año sólo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento».
Requisitos
Para poder aplicar esta deducción, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos:
- El ascendiente debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo. Esto equivale a, como mínimo, 183 días de convivencia durante el año fiscal.
- El ascendiente debe tener más de 65 años, o, independientemente de la edad, presentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según se establece en la guía oficial de la Agencia Tributaria.
- El ascendiente no debe percibir rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.
- Además, el ascendiente no debe presentar declaración del IRPF con ingresos superiores a 1.800 euros.
La aplicación del mínimo por ascendiente se realiza directamente en la declaración del IRPF, ya sea mediante el borrador automático proporcionado por la Agencia Tributaria o a través del programa de ayuda Renta Web. Para ello, el contribuyente debe identificar correctamente a los ascendientes que cumplen los requisitos, indicando:
- Nombre y apellidos
- Número de identificación fiscal (NIF)
- Fecha de nacimiento
- Relación de convivencia y duración de la misma
El sistema de Hacienda calcula automáticamente la deducción correspondiente si se cumplen las condiciones legales. Sin embargo, es responsabilidad del contribuyente verificar que los datos sean correctos.
Cuantía
El ahorro se traduce en una reducción directa de la base imponible del IRPF, lo que disminuye el importe final del impuesto a pagar o incrementa la devolución que el contribuyente puede recibir.
- 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
- 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
- 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33%.
- 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
- En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
«Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales».
Nueva deducción fiscal
Miles de trabajadores españoles con salarios inferiores a 18.276 euros anuales podrán beneficiarse de una nueva deducción fiscal de hasta 340 euros en su declaración de la renta, según la Ley 5/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado. Esta medida, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025, está especialmente diseñada para quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para acceder a esta deducción, se deben cumplir dos requisitos: primero, los ingresos por trabajo no deben superar los 18.276 euros anuales; segundo, las rentas adicionales (como alquileres o rendimientos financieros) deben mantenerse por debajo de los 6.500 euros al año. El importe de la deducción es progresivo, alcanzando el máximo de 340 euros para salarios de 16.576 euros o menos y disminuyendo gradualmente a medida que los ingresos aumentan hasta el límite de 18.276 euros.
Aunque la Ley 5/2025 entró formalmente en vigor en julio de 2025, sus efectos son retroactivos desde el 1 de enero del mismo año.