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Las aseguradoras prevén un aumento del 10% en las reclamaciones por accidentes estas navidades

La Dirección General de Tráfico ha anunciado más de 19 millones de desplazamientos previstos para estas fechas

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Alicia Bonilla
  • Alicia Bonilla
  • Periodista especializada en Economía. Graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

El sector de las aseguradoras se prepara para una campaña navideña especialmente intensa. Fuentes del ámbito de las aseguradoras han confirmado a OKDIARIO que «las compañías prevén un incremento del 10% en las reclamaciones por accidentes de tráfico respecto al año pasado». Todo ello está impulsado tanto por el aumento de desplazamientos en carretera como por la situación económica de miles de hogares, que buscarán hacer valer hasta el último derecho indemnizatorio ante cualquier siniestro.

Además, la Dirección General de Tráfico ha anunciado más de 19 millones de desplazamientos previstos para estas fechas, una cifra que supera los registros prepandemia y que coincide con un repunte de la siniestralidad. En apenas doce meses, los accidentes con lesiones han aumentado un 8%, lo que anticipa un invierno especialmente complejo para aseguradoras, peritos y despachos especializados en responsabilidad civil. «La presión económica lleva a más familias a reclamar con rigor cualquier daño sufrido, incluso aquellos que hace años se habrían asumido sin litigio», explican estas mismas fuentes.

Plazos para reclamar a las aseguradoras

En este contexto, una de las preguntas clave que miles de conductores formulan estos días es cuánto tiempo tienen para reclamar al seguro por un accidente y qué obligaciones tienen las aseguradoras frente a una víctima que ha sufrido daños personales o materiales. La respuesta, advierten los expertos, es tan técnica como decisiva para no perder derechos.

Desde Asoban Abogados, despacho especializado en responsabilidad civil y derecho del seguro, recuerdan que el primer plazo relevante viene fijado por el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro: «El afectado debe comunicar el siniestro a la compañía en un plazo máximo de siete días desde que tiene conocimiento del accidente». Desde el bufete también se subraya que este plazo puede flexibilizarse si el perjudicado demuestra que no pudo comunicarlo antes, ya que las aseguradoras pueden intentar alegar desconocimiento si la notificación se retrasa de forma injustificada.

A partir de esa comunicación inicial empieza a contar el plazo que realmente condiciona el éxito de la reclamación. Según Asoban Abogados, la normativa general reconoce un año para reclamar daños derivados de un accidente de tráfico. Este periodo no se computa desde el día del siniestro, sino desde «la estabilización de las lesiones» o desde el momento en que se conoce el alcance real del daño. Un matiz clave que evita que muchas víctimas pierdan el derecho por error de cálculo.

Asimismo, el despacho recuerda que la reclamación previa extrajudicial es obligatoria, tal y como exige el Real Decreto Legislativo 8/2004. Esta reclamación no sólo es un requisito formal; también interrumpe la prescripción del plazo anual, lo que concede tiempo adicional para recabar informes médicos, completar documentación o negociar con las aseguradoras. Desde Asoban subrayan que «sin reclamación previa, cualquier demanda posterior es susceptible de ser inadmitida por no cumplir ni con este requisito ni con el del MASC».

Obligaciones del seguro

Una vez recibida esta reclamación, las compañías aseguradoras disponen de tres meses (90 días) para emitir la conocida como oferta motivada. Si no responde en ese tiempo, incurre en mora, lo que activa intereses a favor del perjudicado conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Según explican desde el despacho, «la oferta motivada debe ser exhaustiva y contener un análisis técnico, médico y jurídico. No valen respuestas genéricas». Este punto se ha endurecido tras la reforma introducida por la Ley 5/2025, que incorporó directrices europeas para garantizar una mayor transparencia y diligencia.

Fuentes del sector asegurador reconocen que estos requisitos, unidos a las actualizaciones previstas en el Baremo de Tráfico para 2026, han incrementado la complejidad de las reclamaciones. Las compañías esperan un repunte de litigiosidad y un mayor volumen de reclamaciones técnicas, impulsado por la situación económica de muchas familias, que afrontan incrementos en hipotecas, energía y cesta de la compra. «Las economías domésticas llegan más tensas al final del año, y eso se nota en la forma en la que se reclama. La gente no está dispuesta a renunciar a una indemnización si tiene derecho a ella», apuntan.

La valoración de daños se rige por el Baremo regulado en la Ley 35/2015, que clasifica el perjuicio personal básico, el perjuicio particular y el perjuicio patrimonial. Para 2026 se prevé una actualización significativa que afectará al cálculo de días de baja, secuelas y perjuicio patrimonial adicional. Esto significa que la cuantía final de una indemnización por accidente puede variar de forma notable si el expediente se tramita en los próximos meses, algo que ya están teniendo en cuenta los propios perjudicados.

La carga probatoria se convierte aquí en un elemento determinante. El despacho destaca que «los informes médicos, biomecánicos y periciales son el corazón de cualquier reclamación». La aseguradora suele cuestionar la relación causal entre el accidente y las lesiones, especialmente en colisiones de baja intensidad. De ahí que sea necesario acudir al médico el mismo día del siniestro y conservar toda la documentación médica posterior.

Las novedades jurisprudenciales también han reforzado la posición del perjudicado. La Sentencia 853/2024 del Tribunal Supremo estableció que, si la aseguradora no demuestra de forma clara su falta de conocimiento del accidente, los intereses de demora deben computarse desde la fecha del siniestro. Numerosas Audiencias Provinciales, como las de Madrid, Valencia y Barcelona, han exigido además una motivación técnica mucho más detallada en las ofertas indemnizatorias, cerrando la puerta a respuestas genéricas que antes se aceptaban.

Este escenario jurídico, unido al aumento del tráfico navideño, multiplica las consultas. Las preguntas más frecuentes que reciben los abogados giran en torno a cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro por un accidente, qué documentación debe aportarse, cuándo empieza a contar el plazo anual y qué ocurre si la aseguradora no ofrece una propuesta motivada en tres meses.

Fuentes del sector asegurador explican a OKDIARIO que el incremento del 10% previsto en reclamaciones navideñas responde a una conjunción de factores. Más desplazamientos, más accidentes, familias económicamente tensionadas y un marco legal más estricto para las aseguradoras. «Las compañías van a tener que reforzar sus departamentos jurídicos y de tramitación porque llega una campaña complicada», reconocen.

La conclusión jurídica es clara. La reclamación por accidente de tráfico se ha convertido en un procedimiento técnico que exige rigor documental, cumplimiento estricto de plazos y un conocimiento preciso del baremo. Un error en la comunicación del siniestro, en la acreditación de las lesiones o en la formulación de la reclamación previa puede comprometer miles de euros en derechos indemnizatorios.

En plena operación navideña, los expertos aconsejan comunicar el accidente cuanto antes, acudir al médico el mismo día, conservar toda la documentación y presentar una reclamación previa completa y fundamentada. Con 19 millones de desplazamientos en marcha y un incremento previsto del 10% en reclamaciones, conocer cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro por un accidente no es sólo una duda razonable. Es un requisito esencial para no perder derechos en el momento del año en que más siniestros se producen.

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