El aviso del Banco de España si sacas dinero de una cuenta de un fallecido: da igual que tú también seas titular
El Banco de España ha emitido un comunicado sobre las personas que pueden disponer de la cuenta de un titular fallecido
El Banco de España se ha pronunciado recientemente sobre quién puede disponer del dinero que hay en la cuenta de un titular fallecido. Este es un tema que siempre es tendencia debido a las dudas que surgen entre los herederos u otros titulares en caso de que la cuenta sea compartida cuando se produce la muerte del titular. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la información del Banco de España sobre lo que ocurre con la cuenta bancaria de una persona tras su fallecimiento.
«¿Quién puede disponer de la cuenta de un titular fallecido?», este es el titular del artículo publicado el pasado 3 de febrero de 2026 en el blog del Banco de España, en el que informa sobre uno de los casos más típicos tras la muerte de un familiar: cómo se tiene acceso a la cuenta bancaria tras el fallecimiento. «Debe comprobarse si la cuenta era de titularidad única o compartida y, en este último caso, si los cotitulares pueden operar cada uno por su cuenta (régimen de disposición solidaria) o de manera conjunta (de disposición mancomunada)», informa el organismo presidido por José Luis Escrivá.
El Banco de España y la cuenta de un titular fallecido
El Banco de España cita como el primero de los casos cuando la cuenta bancaria tiene un solo titular y es la persona fallecida. Acto seguido a la muerte del cliente de la entidad financiera, desde el banco procederán al bloqueo de las cuentas y tarjetas para que nadie pueda hacer un uso indebido de esta cuenta bancaria.
El BDE deja claro que sólo se permitirán «nuevas operaciones si todos los herederos las avalan» e informa que puede haber casos excepcionales y cita el pago de los gastos del funeral del titular o el «mantenimiento de la herencia yacente», que es el momento entre el fallecimiento y la aceptación o el rechazo de la herencia por parte de los herederos que se han fijado en el testamento, si se ha hecho durante la vida del causante.
Cuando la cuenta del fallecido tiene una titularidad plural o compartida, el Banco de España informa que «deben valorarse el régimen de disposición pactado en el contrato de cuenta, distinguiendo entre cotitularidad solidaria y mancomunada, y las disposiciones concretas del contrato de la cuenta, si las hubiera, sobre el fallecimiento de uno de los titulares». De esta manera, informa sobre los hechos que pueden suceder en estos dos casos.
En las cuentas de cotitularidad solidaria, cualquiera de los cotitulares podrá seguir utilizando los fondos como si fuera el único titular. «Las entidades de crédito deberán seguir atendiendo las órdenes de los restantes cotitulares sobrevivientes, sin que estén obligadas a solicitar autorización, ni informar a los herederos del titular fallecido», informa este organismo. «Si surgieran discrepancias sobre la propiedad de los saldos bancarios entre cotitulares sobrevivientes y herederos, las partes deberán dirigirse a los tribunales de justicia, ya que no corresponde a las entidades financieras resolver estas disputas», dice sobre el caso en el que la Justicia puede acabar resolviendo el conflicto entre el titular y los herederos.
«En las cuentas de cotitularidad mancomunada, para disponer de los saldos bancarios será preciso que autoricen la operación todos los cotitulares sobrevivientes y los herederos», informa el Banco de España sobre lo que ocurrirá cuando fallece un titular de una cuenta mancomunada. El Banco de España también pone en situación lo que se denomina expediente de testamentaría, que es necesario para entregar a los herederos los saldos de la cuenta. El BDE también deja claro que para ello «deberán acreditar el pago del impuesto sobre sucesiones».
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