La Audiencia descarta responsabilidad patrimonial del Banco de España por la intervención del Banco Madrid

Rechaza que el sobreseimiento del blanqueo de capitales sea razón suficiente para indemnizar a la familia Cierco

Banco Madrid
Oficina del Banco Madrid en una imagen de archivo. (Foto: EFE)

La Audiencia Nacional ha descartado declarar la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los daños causados por la intervención del Banco Madrid en marzo de 2015, que la familia Cierco -accionistas mayoritarios de la entidad andorrana- cifraba en 141 millones de euros.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza los alegatos de la familia asegurando que debe «descartarse una actuación irrazonable, arbitraria o desproporcionada, sino antes al contrario, razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento».

En su resolución, los jueces subrayan una consideración jurídica fundamental que los Cierco, dicen, soslayan en todo momento: el análisis de la razonabilidad y de la proporcionalidad de la actuación del Banco de España debe hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias concurrentes en su momento, y no a la de otras posteriores mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre soluciones alternativas una vez conocido todo lo que aconteció.

La Audiencia sí da la razón a la familia al señalar que no había prescrito su reclamación, tal y como había establecido el Consejo de Gobierno del Banco de España en mayo en 2021, cuando desestimó la reclamación de los recurrentes por extemporánea.

Los magistrados de la Sección Sexta concluyen, después de analizar el procedimiento, que la presentación de la reclamación efectuada por los Cierco el 25 de septiembre de 2020 se hizo dentro del plazo legal.

Sin indicios de blanqueo

Así, la Sala señala que se siguió un procedimiento penal contra miembros del órgano de gestión y dirección de Banco Madrid por un presunto delito de blanqueo de capitales que terminó, mediante auto de 3 de julio de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, con sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que supone que «hasta este momento (…) no existen indicios suficientes» de la comisión del delito en cuestión.

Las acusaciones de blanqueo de capitales desde Estados Unidos motivaron la intervención de Banco Madrid. Sin embargo, la Sala afirma que «debe hacerse notar que el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, como se sostiene en el escrito de demanda, la irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión de intervención, pues debe diferenciarse con claridad el ámbito de enjuiciamiento en sede penal de lo que aquí debe analizarse».

«Y en este punto resulta fundamental que bastaba en ese momento con la existencia de sospechas y graves acusaciones de la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, en los términos reseñados en el relato de hechos antes expuesto y que condujeron a la FinCEN y a INAF a adoptar sus trascendentales decisiones», coligen los magistrados.

En el mismo sentido, argumentan que «difícilmente puede apreciarse irrazonabilidad o manifiesta falta de fundamento» en la decisión, atendidas la información de la que se disponía y las circunstancias concurrentes el 10 de marzo de 2015, cuando en vía penal se ha necesitado invertir casi cuatro años para alcanzar una decisión de sobreseimiento provisional, ni siquiera una sentencia de absolución.

Niega la comisión rogatoria

Algo similar ocurre, según la Audiencia con el procedimiento administrativo sancionador. «El que en agosto de 2021 se haya archivado al no apreciar la comisión de ninguna infracción administrativa, en nada empece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención, repetimos, dada la información de la que se disponía y las circunstancias existentes en ese momento», explica.

En esta línea, los magistrados recuerdan que «su incoación se debió a que el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que no el Banco de España, considera que los hechos descritos en el informe de inspección podrían constituir infracciones administrativas en materia de prevención de blanqueo de capitales».

Por otra parte, la Sala rechaza admitir la documentación presentada por los demandantes, consistente en una comisión rogatoria internacional en un proceso penal seguido en Andorra contra funcionarios de policía españoles y ex altos cargos del Gobierno español al entender que no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial.

Ese proceso, en concreto, es la ‘Operación Cataluña’. Cabe recordar que la Banca Privada de Andorra -presidida entonces por los Cierco- fue intervenida y liquidada en 2015 por presuntas irregularidades y blanqueo de capitales de organizaciones criminales, después de que la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) -Red de Persecución de Delitos Financieros- del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiera una nota supuestamente basada en información falsa facilitada por la Policía española.

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