AGENCIA TRIBUTARIA

Adiós a tu devolución de la Renta: el motivo por el que no vas a ver ni un euro de Hacienda

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Dinero esfumándose.
Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

Si te encuentras entre estas personas, vas a tener que decir adiós a tu devolución de la Renta. Hacienda tiene la capacidad de embargar algunas devoluciones. Esto se da cuando una persona debe dinero a la Agencia Tributaria o cuando no ha pagado una multa o sanción impuesta por el fisco. Por tanto, aquellos que se encuentren en esta situación no podrán percibir el dinero resultante del cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior.

Durante la campaña de la Renta 2023, que dio inicio el pasado 3 de abril y finalizará el 1 de julio de 2023, los pagadores de impuestos suelen tener varias dudas, entre ellas, si el Fisco puede embargarles la devolución del IRPF en caso de no haber pagado una multa.

Cuando se detecta alguna irregularidad, la respuesta de la Agencia Tributaria se concreta mediante la imposición de una sanción económica proporcionada a la infracción identificada. Estas sanciones pueden alcanzar montos considerables, llegando hasta los 120.000 euros en casos particulares.

Las razones por las cuales la Agencia Tributaria puede sancionar a los contribuyentes son diversas e incluyen la falta de presentación oportuna de declaraciones y documentos requeridos, el incumplimiento en el pago de impuestos dentro de los plazos establecidos y la solicitud indebida de devoluciones.

La clasificación de las multas emitidas por Hacienda se realiza considerando la gravedad de la infracción, abarcando desde faltas leves hasta aquellas consideradas como muy graves.

Un escenario que demanda especial atención es cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 euros, ya que esto podría desencadenar un presunto delito fiscal, según lo establecido en el Código Penal.

En tales casos, las consecuencias legales pueden ser significativas, incluyendo penas de privación de libertad con duraciones que oscilan entre uno y cinco años. Además, se impone la obligación de pagar una suma que puede llegar a ser hasta seis veces el valor del monto defraudado.

Adiós a tu devolución de la Renta

Es cierto que Hacienda tiene la facultad de retener o desviar el dinero de la devolución del IRPF en caso de que existan deudas con alguna entidad pública, con Hacienda misma, o incluso por deudas privadas que se han reconocido de forma judicial. Si te encuentras en esta circunstancia, es probable que tengas que decir adiós a tu devolución de la Renta.

Hacienda no procede de forma automática al embargo de la devolución de la Renta para pagar una multa. Esta acción depende de varios factores y no se puede generalizar.

Por lo general, antes de que ocurra un embargo, debe existir un requerimiento de cobro por parte del organismo que impuso la multa, como el Ayuntamiento, la Guardia Civil o la Dirección General de Tráfico (DGT).

niña embarazada 13 años
Guardia Civil (Foto: Efe)

Los ayuntamientos suelen buscar formas más rápidas de cobrar las multas impuestas, y una de las opciones es el embargo directo de las cuentas corrientes de los ciudadanos.

Esta vía suele ser más efectiva y ágil que esperar hasta la campaña de la Renta para retener la devolución del IRPF. Por lo tanto, es importante que los contribuyentes estén al tanto de sus obligaciones financieras para evitar posibles embargos.

Embargo de Hacienda

En el caso de acumular deudas con tráfico u otras entidades, Hacienda tiene establecido un orden específico para embargar bienes. Este orden se rige por la prioridad de los activos embargables, que se enumeran de la siguiente manera:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias
  • Créditos, valores y derechos que puedan ser liquidados de manera inmediata o a corto plazo
  • Sueldos, salarios y pensiones
  • Bienes inmuebles
  • Intereses, rentas y beneficios de cualquier tipo
  • Establecimientos comerciales o industriales
  • Metales preciosos, piedras preciosas, joyas, orfebrería y antigüedades
  • Bienes muebles
  • Créditos, valores y derechos que pueden ser realizables a largo plazo

Esta situación no solo se limita a las deudas con entidades gubernamentales, sino que también se aplica a las deudas privadas, aunque en este caso se requiere una sentencia judicial que ordene el pago. La ley prioriza las vías más eficientes para el cobro de deudas y busca evitar afectar los activos menos líquidos del contribuyente.

Si tu devolución de la Renta es embargada, tendrás pocas opciones para evitar que Hacienda retenga esos fondos. En ese caso, recibirás una notificación oficial explicando la situación y los motivos del embargo, sin muchas opciones de recurso.

Por tanto, es importante que estés al tanto de tus deudas y de las medidas que la Agencia Tributaria puede tomar contra ti. Si no debes nada a Hacienda, a ninguna otra institución pública, ni a ninguna entidad privada, no debes de temer porque Hacienda te retenga la devolución.

Sin embargo, existe la posibilidad de que la declaración de la Renta te salga a pagar, es decir, que seas tú el que tengas que abonar un dinero a Hacienda para compensar que el año pasado pagaste menos de lo que te correspondía en concepto de IRPF.

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