LA DANA EN LOS TRIBUNALES

Una víctima de la DANA pide a la juez citar a Rufián por la cuerda entregada a Pradas en el Congreso

La letrada quiere que Rufián explique ante la juez "cómo, cuándo y dónde" se le entregó el fragmento de cuerda

Pide a la juez que remita comunicación o exposición razonada al Congreso o al Supremo si entiende que la declaración de Rufián "pudiera exigir" la intervención del Alto Tribunal

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El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, en una imagen en el Congreso de los Diputados.
Ignacio Martínez

La letrada Pilar Esquinas, abogada de Yolanda Garrido, una de las víctimas personada como acusación particular en el caso de la DANA, ha solicitado la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que instruye las diligencias previas del citado caso, que llame a declarar en calidad de testigo al portavoz del Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián. El motivo de la citación es la cuerda exhibida por Rufián en el transcurso de la declaración de la ex consellera de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, ante la comisión de investigación de la riada en el Congreso, al considerar que se trata de un objeto directamente vinculado a una víctima directa de la tragedia, que no obra bajo custodia judicial. En concreto, vinculado a una niña china fallecida en la riada, según explicó Rufián ante la citada comisión.

Así, la letrada entiende que la cuerda puede constituir un efecto o instrumento relacionado con el hecho investigado. Sostiene, además, que se trata de «un vector probatorio esencial para la reconstrucción de las correctas circunstancias espaciales y temporales en que se produjo el fallecimiento de la menor», como la ubicación, altura y fuerza del agua o altura a la que quedó sujeta. Y que permite «individualizar más» la posición de las víctimas.

Por ello, la abogada pide a la juez que libre oficio a la Presidencia del Congreso de los Diputados y a la Mesa de la Comisión de Investigación de la DANA para que remita la comparecencia de Salomé Pradas ante la citada comisión. Y, además, que se informe a la juez «si a consecuencia de esa exhibición» el fragmento de cuerda quedó depositado, recogido o intervenido por algún órgano o servicio del Congreso. Y que se acuerde su remisión al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, donde se instruye la causa. Y, si no es así, «que se indique documentalmente» cuál fue el destino del citado fragmento de cuerda.

Además, pide la citación de Gabriel Rufián como testigo para que explique «cómo, cuándo y dónde» se le entregó el fragmento de cuerda, así como el lugar, fecha, personas que se lo entregaron y relación de las mismas con la fallecida.

Interesa también la citada acusación que Gabriel Rufián refiera en sede judicial «el relato que la familia le transmitió» en relación con las circunstancias del fallecimiento de la menor, el lugar de los hechos, la información y avisos que recibieron de las autoridades antes y durante la DANA, así como los motivos por los que decidieron conservar la cuerda y entregársela a Gabriel Rufián. Y que indique si sigue en su poder.

También, solicita que una vez Gabriel Rufián identifique a la familia de esa víctima, la misma sea llamada a declarar como testigo para que clarifiquen las circunstancias del suceso, expongan la información que recibieron de las autoridades antes y durante la DANA, expliquen el origen y conservación de la cuerda y detallen los motivos por los que decidieron entregarla a Gabriel Rufián. Y se les informe, finalmente, de su derecho a personarse como acusación particular.

Reclama, además, que se lleve a cabo una pericial biológica, para saber si en la citada cuerda hay restos pese al tiempo transcurrido y las «eventuales manipulaciones» .

Finalmente, Pilar Esquinas manifiesta a la magistrada que si entiende que la condición de diputado en el Congreso de Gabriel Rufián «pudiera exigir la intervención del Tribunal Supremo o de órganos internos del Congreso de los Diputados para delimitar la forma correcta de su declaración» acuerde librar comunicación o exposición razonada a quién proceda, poniendo de manifiesto la existencia de «un objeto material de relevancia en la investigación», la condición de diputado como depositario del mismo y como conocedor de la identidad de la familia que se lo entregó. Y la necesidad de colaboración del citado Gabriel Rufián en calidad de testigo «para garantizar una investigación efectiva, real y no meramente formal en una causa con víctimas mortales».

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